RD-Ley 18/2021.Estas ayudas para el periodo 1 de octubre del 2021 a 28 de febrero del 2022 son continuación de las ya existentes pero con nuevos requisitos y para acceder a las mismas habrá que solicitarlas.
Al igual que en periodos anteriores, primero debes comprobar si puedes acceder a la ayuda ordinaria (poecata v), que dependerá de si tienes suficiente paro acumulado y no consumido. Aunque no hayas pedido nunca estas ayudas, si ahora tienes suficiente cotizado podrás solicitarla.
Si no tienes suficiente cotizado o ya lo has consumido con las ayudas anteriores, te queda la opción extraordinaria, (pecane)
y si no reunes requisitos para ninguna, podrás beneficiarte de una bonificación en la cuota de autónomos en los meses de octubre a enero del 2022.
POECATA V – CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (art.10)
REQUISITOS:
- Estar en alta en la seg social, autónomos
- Contar con la cobertura de Cese de actividad «paro del autónomo», y No haber agotado los periodos de prestación (el tiempo de derecho a paro), por tanto deberás contar con al menos 12 meses cotizados por cese de actividad y no haberlo consumido con alguna de las prestaciones anteriores.
- Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social
- Acreditar una caída de los ingresos computables fiscalmente de más del 50% en el tercer y cuarto trimestre del 2021 en comparación con el mismo periodo del 2019.
- En tercer y cuarto trimestre del 2021 no podrás obtener unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Si no has estado de alta todo el segundo y tercer trimestre del 2019, se tendrá en cuenta el período de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, en la misma proporción.
3º y 4º trimestre de 2021 vs 3º y 4º trimestre de 2019 (reducción mayor del 50%)
Se puede solicitar tanto si has cobrado la anterior POECATA IV comi si no, pero si la has tenido, deberás haberlo hecho hasta el 30/09/2021
PLAZO:
Si la solicitas hasta el 21 de octubre, te pagarán desde el día 1 de octubre.
Si lo pides en fecha posterior, te pagarán desde el día primero del mes siguiente a la solicitud
IMPORTE:
70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 6 meses continuados e inmediatamente anteriores. Te pagarán además la mayor parte de la cuota de autónomos (la parte de contingencias comunes)
La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda
en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad
COMPATIBILIDAD
Compatible con continuar la actividad económica que se está realizando,
Es compatible también con realizar un trabajo como empleado, siempre que no se superen estas cantidades : (actualizadas al nuevo salario mínimo interprofesional)
Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo como empleado ≤ 2.476,82 Euros
Además, los Ingresos del trabajo como empleado deben ser ≤ a 1.407,29 euros mes
IMPORTANTE RECORDATORIO:
Al igual que con las ayudas anteriores, la solicitud implica su concesión automática, pero provisional!!!!
No será hasta mayo del 2022 que la Mutua comprobará tus datos económicos y de no cumplirse los requisitos establecidos se procederá a reclamar toda la ayuda percibida. Eso sí, sin recargos ni sanciones si se devuelve en el plazo que indiquen.
En la solicitud se debe dar permiso a la Mutua para que consulte tus datos en Hacienda, o bien facilitarle los modelos fiscales tras su requerimiento.
Si tu previsión inicial falla y posteriormente ves que vas a superar los límites económicos de la ayuda, podrás renunciar a ella, antes del 31 de enero del 2022 y devolver ya lo recibido sin esperar al requerimiento de la Mutua.
Devolver por iniciativa propia podrá hacerse en cualquier momento.
PECANE- ART. 11- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA QUIENES ESTABAN COBRANDO AYUDA HASTA 30 DE SEPT Y NO PUEDEN ACCEDER A LA POECATA V
Si has consumido todo el «paro» al que tenías derecho por el tiempo cotizado, ésta es la prestación a la que puedes tener derecho.
REQUISITOS:
1. estar de alta en autónomos desde antes del 1 de abril del 2020
2. estar al corriente de pago con la Seguridad Social o estarlo en el plazo improrrogable de 30 días naturales
3. haber percibido hasta el 30 de septiembre la poecata 4 o pecane 2.3 y no tener derecho a poecata 5.
4. Limitaciones, debes cumplir estos dos límites:
- a. Tu rendimiento neto computable fiscalmente por la actividad en el 3º y 4º trimestre del año 2021 (los beneficios del segundo semestre del 2021) no podrá ser superior al 75% del salario minimo interprofesional en dicho periodo, esto es 4.342,50 euros.
- b. los ingresos fiscales en el 4º trimestre del 2021 deben ser inferiores en un 75% a los habidos en el 4º trimestre del 2019
4º TRIMESTRE DEL 2021 < 75% 4ºTRIMESTRE 2019
- Si no has estado de alta todo el 4º trimestre del 2019, se tendrá en cuenta el período de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del 4º trimestre del 2021, en la misma proporción.
5. No se exige para esta ayuda un periodo mínimo de cotización.
INCOMPATIBILIDAD, esta ayuda no es compatible con el trabajo por cuenta ajena.
Ni con desempeñar otra actividad por cuenta propia o recibir rendimientos de una sociedad ni con otras prestaciones de la seguridad social salvo que ya las estuvieras percibiendo y fueran compatibles con la actividad.
IMPORTANTE: es requisito continuar de alta en autónomos mientras se percibe la prestación.
CUOTA DE AUTÓNOMOS: no hay exoneración de cuotas, tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos, aunque la mutua junto a la prestación te pagará la cuota por contigencias comunes (la mayor parte de la cuota)
PLAZO: Si se presenta dentro de los 21 primeros días naturales de octubre la prestación se cobrará desde el 01/10/2021. Si se presenta con posterioridad se cobrará desde el primer día del mes siguiente al de la presentación y su duración no excederá del 28/02/2022. Siempre se cobra por meses completos.
IMPORTE: 50% de la base minima de cotización. 40% en caso de convivir con otro beneficiario de la misma prestación. No se aplican topes max ni mínimo.
EXTINCION DEL DERECHO: Se extinguirá el derecho a esta prestación si durante la percepción de la misma concurren requisitos para solicitar POECATA V o cese de actividad ordinario. Tendrías que comunicarlo a la Mutua y solicitar CATA ordinario o POECATA V, según corresponda.
PRESTACIÓN POR REBROTE, ART. 9
A partir del 1 de octubre Si estás afectado por una suspensión total temporal de la actividad por resolución de una autoridad compentente como medida de contención del COVID-19:
REQUISITOS:
- Estar de alta en autónomos al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o ponerse al corriente en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
En estos casos no se exige un periodo minimo de cotización, ni reducción de ingresos.
Y esta prestación no consume «paro».
IMPORTE: La cantidad a percibir como prestación será el 70% de la base de cotización mínima.
y si dos o más miembros de la unidad familiar reciben esta ayuda, el porcentaje se reduce al 40% para cada uno.
DURACIÓN:
desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad hasta el último día del mes en que se levante esa orden, o 28/02/2022 si esta última fecha fuese anterior.
CUOTA DE AUTÓNOMOS:
No tendrás que pagar la cuota de autónomos, hay exoneración de cuota hasta el último día del mes siguiente en el que se levante la suspensión de la actividad
INCOMPATIBILIDAD:
No se podrá recibir esta ayuda si se está como autónomo pero además como empleado con unos ingresos superiores a 1.407,29 euros al mes.
Ni si se reciben otras yudas de la seg social, salvo que ya las vinieras percibiendo y fueran compatibles con la actividad.
PLAZO:
La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del día 21 de octubre si la suspensión se acordó con anterioridad al 1 de octubre y no se estuviera ya percibiendo este tipo de ayuda.
Si se presenta con posterioridad, se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
EXONERACIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS
** Si no pides ninguna de las nuevas ayudas, y hasta el 30 de septiembre estuviste cobrando ayudas por la Mutua, tendrás derecho a un menor pago de la cuota de la seg social a partir del 1 de octubre.El compromiso es mantenerse de alta hasta el 31 de enero de 2022 al menos.
tendrás derecho a una exención de tus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022
No necesitas hacer nada, ya la Seguridad Social aplicará estas reducciones.
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