Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2025: Todo lo que Necesitas Saber

Convocatoria 2025en plazoEn plazo:  24/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59

TR341R – Ayudas a la conciliación autónomos Galicia 2025

Las ayudas a la conciliación para autónomos en Galicia ya están disponibles. Si eres trabajador por cuenta propia y necesitas apoyo para equilibrar tu vida laboral y personal, esta subvención puede ser clave para ti. Te explico todo lo que necesitas saber para solicitarlas antes de que se agoten los fondos. ¡Ojo porque la concesión es por orden de entrada!

Ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia 2025
Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2025: Todo lo que Necesitas Saber 3

Beneficiarios de estas ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia

Para acceder a estas ayudas a la conciliación para autónomos en Galicia, es imprescindible cumplir una serie de requisitos establecidos por la convocatoria. Estos criterios determinan quiénes pueden beneficiarse de la subvención y asegurar que el apoyo llegue a los trabajadores autónomos que realmente lo necesitan.

A continuación, te detallo las condiciones que deben de cumplir para solicitar las Ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia:

  • Personas de alta en el RETA ( o en el régimen del mar, o mutualistas) , aunque lo estén por ser miembros de sociedades mercantiles, laborales o civiles y comunidades de bienes, NO socias de sociedades cooperativas ni las personas autónomas colaboradoras o las administradoras que no tengan parte en la sociedad. (la petición ha de hacerse a título individual).
  • Deben tener domicilio fiscal en Galicia.

El plazo para solicitar estas ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia es amplio, lo que te da margen para preparar bien la documentación. Pero, ojo, porque las subvenciones se conceden por orden de entrada, lo que significa que cuanto antes presentes tu solicitud, más posibilidades tendrás de obtenerla antes de que se agoten los fondos disponibles. ¡No lo dejes para el último momento!

Bono Concilia I: una de las ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia

Es el bono disponible para contratar a una persona para apoyo en el negocio durante de periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. Una vez finalizado el descanso se incentiva la contratación indefinida de esa misma persona.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para su sustitución en los casos de maternidad o paternidad una vez iniciado su periodo de descanso por nacimiento y por la duración del mismo (el contrato puede ser de relevo o indefinido)

Se podrá contratar hasta dos meses antes del inicio del periodo de descanso a fin de poder transferir a la persona contratada el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja.

Una vez finalizado el periodo de descanso, se incentiva la contratación indefinida realizada con la misma persona contratada por relevo.

También será subvencionable la contratación para sustituir a la autónoma en caso de baja por riesgo durante el embarazo o lactancia, por la duración de esa baja

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con un persona desempleada entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de septiembre de 2025, para realizar las mismas tareas que la persona sustituida (que tendrá que estar de baja maternal o paternal)

c) El importe de la subvención de las Ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia, para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, por el periodo de duración de la baja de maternidad o paternidad.

En los casos de riesgo en el embarazo el periodo máximo subvencionable es de 8 meses.

En caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas menores de 30 años,

c) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.

d) Mayores de 52.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas emigrantes retornadas.

h) Personas extranjeras.

Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.

Bono Concilia II: otra de las ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia


En este bono se subvenciona la contratación de una persona para el cuidado de menores, o de mayores, o personas con discapacidad o dependencia, como apoyo a la persona autónoma.

Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores, mayores o dependientes, con los que tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Si no hay parentesco habrá que acreditar convivencia en el mismo domicilio en los tres meses anteriores a la solicitud).


Serán subvencionables las contrataciones con una persona desempleada que se realicen entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas menores de 30 años,

c) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.

d) Mayores de 52.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Personas emigrantes retornadas.

h) Personas extranjeras.

Las cuantías previstas en el apartado anterior de esta opción de ayudas a la conciliación Autónomos Galicia se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.

Bono Concilia III: la tercera de las ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia

Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 euros.

Los gastos que entran son los realizados en el período subvencionable, entre el 1 de octubre del 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

El plazo para justificar los gastos será el indicado en la resolución de la ayuda, siempre límite el 15 de octubre de 2025.

Se deberán presentar facturas y justificantes bancarios del pago (no valen pagos en efectivo) en las facturas y justificantes debe aparecer el nombre, apellidos y DNI de la persona beneficiaria de la ayuda.

Y como en todas la subvenciones es preciso no tener deudas con Hacienda, la Xunta o la Seguridad Social.


En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos estén cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditar mediante la presentación del horario oficial del colegio.

Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados como tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.

No se considera gasto subvencionable el IVA.

A efectos de esta orden se considera:

1. Menores. Tendrán la condición de menores a efectos de esta orden los que tengan doce o menos años en el momento de la solicitud, y que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante.

2. Mayores. Tendrán la condición de mayores a efectos de esta orden la persona de setenta o más años en el momento de la solicitud. Este requisito de edad no se aplica a las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.

3. Persona dependiente. La persona que se haya reconocido oficialmente y acredite cualquier grado de dependencia.

4. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Exclusiones de las ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia

1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.

No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:

  • a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
  • b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad.

3. Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia, excepto en el caso del programa concilia III.

COMPATIBILIDAD:

Todos los bonos son compatibles. En la misma solicitud.

Obligaciones de las ayudas a la Conciliación Autónomos Galicia

Mantenimiento del empleo : Hay que mantener a la persona trabajadora contratada indefinida durante un periodo mínimo de tres años!!!!

en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la persona beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir el deber de mantenimiento del empleo, por otra persona que cumpla los requisitos establecidos en esta orden o, por lo contrario, optar por devolver voluntariamente la ayuda.

Mantener en su poder el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

  • De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
  • De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar entre otros extremos, su veracidad.
  • Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a efectos oportunos.
  • Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Conselleria de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses, un cartel en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años

Quedan excepcionados del reintegro previsto en el apartado anterior los contratos indefinidos incentivados cuando se rescindan por causas de fallecimiento de la persona por la que se solicitó la ayuda. En esos casos el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir el deber de mantenimiento de la contratación.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se le concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.


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