Plazo: 31/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59
Incentivos a la contratación por cuenta ajena (código de procedimiento TR342C). Presupuesto: 19.700.000 euros.
Si eres empresario o autónomo en Galicia, este año tienes la oportunidad de beneficiarte del programa Galicia Subvenciones a la Contratación 2025. Estas ayudas están diseñadas para fomentar el empleo estable y apoyar a colectivos vulnerables mediante incentivos económicos significativos.
En este artículo te explico todos los detalles sobre las subvenciones a la contratación 2025 en Galicia: tipos de ayudas, requisitos, cuantías, plazos y cómo puedes aprovecharlas. ¡No te lo pierdas!
Índice de Contenidos
¿Qué incluye el programa Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
En Galicia las subvenciones a la contratación 2025 incluyen cuatro tipos de ayudas compatibles:, todas ellas dirigidas a la contratación de desempleados jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración o con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social.
- Incentivos a la contratación indefinida inicial. Los contratos han de ser a jornada completa.
- Incentivos al incremento de jornada, de tiempo parcial a completo
- Incentivos al incremento de la duración de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses
- .Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad
Beneficiarios y condiciones de las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025
Las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025 están dirigidas a fomentar el empleo en empresas y autónomos, ofreciendo incentivos económicos para fortalecer el tejido laboral en la región. A continuación, te detallo quiénes pueden acceder a estas ayudas y las condiciones clave para solicitarlas.
BENEFICIARIOS: empresas y autónomos que contraten para un centro de trabajo radicado en Galicia.
Hay además incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo. Esta formación se podrá realizar con medios propios de la empresa o a través de una entidad externa.
PLAZO: se subvencionan los contratos realizados desde el 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025, ambas fechas incluidas. En cualquier caso la contratación tiene que tener lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de la ayuda.
CONCESIÓN: por orden de entrada hasta el agotamiento del presupuesto.
Ojo, si no se aporta toda la documentación o hay algún error en la solicitud y te requieren para completarla, la fecha de entrada se considera cuando el requerimiento esté correctamente atendido!.
El plazo para resolver es de tres meses desde la entrada en registro, si tardan más en notificar resolución se entenderá denegada.
NOTA: NO entran en esta subvención los contratos para la formación y el aprendizaje.
Requisitos para acceder a las las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025
Para beneficiarse de las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025, las empresas y autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
- Contratar a una persona desempleada:
- La persona contratada debe estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y no puede estar desempeñando ninguna actividad laboral en el momento de la contratación.
- Esto asegura que las ayudas estén destinadas exclusivamente a fomentar el empleo entre quienes realmente necesitan acceder al mercado laboral.
- Contrato indefinido a tiempo completo:
- El contrato debe ser indefinido y formalizarse a jornada completa, salvo en los casos específicos permitidos para personas con discapacidad o en situación de exclusión social, quienes pueden ser contratadas a tiempo parcial (siempre que la jornada sea al menos el 50% de la jornada ordinaria completa).
- Este requisito garantiza la estabilidad laboral de las personas contratadas y fomenta empleos de calidad.
- Plazos de contratación:
- La contratación debe realizarse antes o el mismo día en que se presenta la solicitud de la ayuda. Esto significa que no es posible solicitar la subvención para contratos firmados después de la fecha de registro de la solicitud.
- Además, es importante asegurarse de que todos los detalles del contrato sean correctos y cumplan con las condiciones establecidas para evitar problemas durante la tramitación.
💡 Nota: No se subvencionarán contratos que incumplan estos requisitos ni aquellos que estén destinados a formación o aprendizaje.
Cumplir con estos criterios es fundamental para asegurar el acceso a las ayudas y evitar la desestimación de la solicitud por parte de la Administración. Por ello, es clave verificar cada detalle antes de realizar la contratación y presentar la solicitud.
¿Cuánto puedes recibir con las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
Las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025 ofrecen incentivos económicos para empresas y autónomos que apuesten por el empleo estable.
Las cuantías varían según el colectivo contratado y las características específicas del contrato, con ayudas que pueden alcanzar hasta 14.500 € por contratación indefinida.
Estas subvenciones están diseñadas para fomentar la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.
En esta sección, te detallo los importes según el tipo de contrato y las circunstancias adicionales que pueden incrementar las ayudas. ¡Aprovecha esta oportunidad para fortalecer tu equipo y acceder a estos incentivos!
1.Contratación indefinida inicial : (cambios respecto al año anterior)
- A. Persona joven: 6.000 €.
- B. Mujer: 6.000 €.
- C. Persona parada de larga duración: 6.000 €.
- D. Persona de 52 años o más: 6.000 €.
- E. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.
- F. Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €.
- G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 €. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Recordar: La contratación deberá ser a jornada completa, salvo la contratación a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que podrá ser parcial, mínimo del 50%.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
- I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
- II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra D del apartado anterior).
- III. Personas trans.
La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 14.500 €.
2.Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa):
- Incentivo de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.
3. Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa:
- Incentivo de 4.000 €.
4. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal:
- Ayuda de 1.000 €.
EXCLUSIONES:
Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
💡 Nota: Podrás contratar a tu hijo menor de 30 años y obtener esta subvención.
Importante: Se excluyen las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.
Obligaciones de los Beneficiarios de las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025
Acceder a las ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025 implica cumplir con una serie de obligaciones destinadas a garantizar el correcto uso de los fondos y la estabilidad de los contratos subvencionados. A continuación, te detallamos los compromisos clave que deberás asumir:
Para las contrataciones indefinidas iniciales, mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 36 meses
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención
Si no se produce la sustitución procederá la devolución total de la subvención.
Cuando se efectuó la sustitución, pero esta fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos recogidos en este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.
Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, excepto en el caso de baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:
Cuando se produzca la baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de la persona trabajadora contratada y no se efectúe la sustitución o sí se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuviera vacante.
El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:
- i. Se divide entre 36 meses el importe de la subvención concedida.
- ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante. Se computará a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en que se lleve a cabo la sustitución se considera como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.
- iii. Se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en que el puesto de trabajo estuviera vacante.
También son obligaciones:
1.Informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:
- De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
- De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
- Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.
2. Mantener en poder del solicitante el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
3. Enviar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión, el cartel informativo de que se le ha concedido esta subvención.
Preguntas Frecuentes sobre las ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025
1. ¿Qué son las ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
Son ayudas económicas otorgadas por la Xunta de Galicia para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, priorizando colectivos como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. ¿Quién puede solicitar estas ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
Las empresas y autónomos con centros de trabajo en Galicia que contraten a personas desempleadas inscritas en el SEPE mediante contratos indefinidos.
3. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona contratada?
- Estar desempleada e inscrita en el SEPE.
- No haber trabajado en la misma empresa en los últimos 6 meses (en caso de contratos indefinidos previos) o en los últimos 3 meses (para contratos temporales).
4. ¿Qué cuantías se pueden recibir con estas ayudas?
- Desde 6.000 € hasta 10.000 € por contratación indefinida inicial, dependiendo del colectivo.
- Incrementos adicionales del 15% si la contratación se realiza en un ayuntamiento rural, la persona tiene más de 45 años o es trans.
- El importe máximo por contratación es de 14.500 €.
5. ¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
El plazo para solicitar las ayudas estará abierto desde el 31 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025. Las contrataciones subvencionables deben haberse realizado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
6. ¿Cuánto tiempo debe mantenerse el contrato subvencionado?
Las empresas están obligadas a mantener el contrato durante al menos 36 meses. En caso de baja del trabajador, se deberá realizar una sustitución en el plazo de un mes.
7. ¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones estipuladas en las ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
Si no se cumple con el mantenimiento del contrato o las sustituciones requeridas, se procederá al reintegro parcial o total de la subvención recibida.
8. ¿Qué contratos están excluidos de las ayudas de Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
No se subvencionan:
- Contratos de formación y aprendizaje.
- Contrataciones con familiares directos (excepto en casos permitidos, como hijos menores de 30 años para autónomos).
- Contratos con personas que hayan trabajado recientemente en la misma empresa.
9. ¿Es compatible esta subvención con otras ayudas?
Las ayudas son compatibles entre sí (contratación indefinida, ampliación de jornada, etc.), siempre que se cumplan los requisitos de cada modalidad y no se supere el importe máximo permitido, pero no son compatibles con otras subvenciones para el fomento del empleo.
10. ¿Cómo se calcula el importe a devolver en caso de incumplimiento de los requisitos de ayudas Galicia Subvenciones a la Contratación 2025?
El reintegro parcial se calcula dividiendo el importe total de la subvención entre 36 meses y multiplicando el resultado por los meses en los que el puesto estuvo vacante.
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