BONOS ACTIVA COMERCIO GALICIA 2023

Próxima apertura:  09/05/2023 00:00 – 01/09/2023 23:59

ESTABLECIMIENTOS QUE QUIERAN ADHERIRSE AL PROGRAMA

a través de www.bonosactivacomercio.gal hasta el 01/09/2023

El objetivo del programa de bonos Activa comercio es incentivar la demanda comercial,
ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentar el consumo
en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.

El día 13 de octubre se abre la posibilidad de que tú, como empresa, te adhieras a este programa

podrás hacerlo sólo si estás de alta en alguno de los epígrafes que te encuentras en la lista de abajo

hay cinco millones de euros, y se repartirán por orden de entrada, así que regístrate cuanto antes.

BONOS ACTIVA COMERCIO, se subvenciona la compra de bienes en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia

adheridos al programa, por personas físicas mayores de edad residentes en Galicia

como cliente:

Plazo de descarga y utilización de bonos: del 15 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2023

Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de hasta 30 € para las compras realizadas en los comercios adheridos.

El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor da compra de acuerdo con los siguientes criterios:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa de bonos Activa comercio

se harán públicos en la web www.bonosactivacomercio.gal

La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal, entendiéndose en este momento preconcedida la ayuda. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas consumidoras y usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP bonos Activa comercio.

En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automaticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

Opcionalmente, los bonos podrán solicitarse presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/ las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

OBLIGACIONES:

Artículo 14. Obligaciones de los comercios minoristas adheridos al programa

Los establecimientos comerciales adheridos al programa de bonos Activa comercio adquirirán, a través de la solicitud de adherencia al programa, las siguientes obligaciones:

a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa de bonos Activa comercio.

b) Hacer el descuento directo de los bonos en los tiques o facturas de compra emitidos, de manera que las personas usuarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.

c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 5 del artículo 16 de estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

e) Conservar durante un año todos los tiques o facturas de compra justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto podrán ser objeto de comprobación y control por parte da Dirección General de Comercio y Consumo.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma a fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.

IMPORTANTE:

En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

No será aplicable el canje de los bonos para las compras en línea.

QUÉ ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA: autónomos y pymes que estén de alta en alguno de los siguientes IAE
651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras
y similares y artículos de tapicería.
651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.5. Comercio al por menor de piezas especiales.
651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos,
cintos, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza,
pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de
productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y artículos para
la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas e hierbas en herbolarios.
653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos
y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de
la eléctrica, así como de muebles de cocina.
653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo
(incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NC

  1. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, piezas y enseres
    comunes de uso doméstico.
  2. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus
    accesorios.
    659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes
    para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles,
    insectos, conchas, plantas y animales disecados.
    659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
    659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos
    y fotográficos.
    659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y
    artículos de dibujo y bellas artes.
    659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
    659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de
    vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
    659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
    659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.
    659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación,
    excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
    972.1. Servicios de barbería de señora y caballero.
    972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
  • “Este contenido ha sido creado el 15/03/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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