Ayudas a la modernización del comercio Gallego 2023

Subvención para la modernización del comercio gallego

Convocatoria 2023en plazoEn plazo:  31/05/2023 00:00 – 30/06/2023 23:59

código de procedimiento CO300G

Se establecen dos líneas de ayudas:

Línea destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Línea destinada a asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

Concesión por orden de entrada.

Lo que se subvenciona debe estar realizado y pagado en el periodo 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023

REQUISITOS:

-Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia

-Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655

En el caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio

a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).

b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.

c) Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

d) Gestor de colas automatizado.

e) Sistemas de click and collect y locker digitales.

f) Probadores interactivos.

g) Software para la gestión logística del e-commerce.

h) Soluciones de ciberseguridad.

i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

k) Terminales de autopago.

Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra

a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

b) Estanterías virtuales.

c) Pantallas y mesas interactivas.

d) Totems publicitarios.

e) Pizarras digitales.

f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética

a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.

b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.

c) Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

PORCENTAJE DE AYUDA: El porcentaje de la subvención será del 90 % de las inversiones ejecutadas y pagadas entre el 1 de enero y el 29 de septiembre de 2023.

No se considerarán gastos subvencionables:

– Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico previsto en el apartado 1 de este artículo.

– Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso.

– Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal.

– El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

– Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o si se da un supuesto análogo del que se pueda derivar autofacturación.

– Los elementos de transporte.

– Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciación, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

– Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

MINIMO: La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 2.000,00 € (IVA excluido).

PAGO ANTICIPADO:

Si conceden se podrá solicitar un anticipo del 50% para realizar las actuaciones subvencionadas

OBLIGACIONES:

Mantener las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período de cuatro años desde su concesión o durante su vida útil.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida cuando, al no cumplir el deber establecido de mantener la actividad durante cuatro años, se aproxime de manera significativa a ella, entendiendo cómo tal haber mantenido la actividad durante, por lo menos, cuarenta meses y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los cuatro años.

En el Anexo XIII se publican las características técnicas de la página web de los solicitantes que sólo venden on line y no tienen tienda física. Para acceder a la subvención deberán cumplir todos esos requisitos.

La web deberá ser desarrollada para el comercio en un gestor de contenidos (CMS) o la medida, de forma que permita el encendido al código para futuros cambios y mejoras da web con independencia de la empresa que la desarrolle. La web deberá ser en propiedad y nunca en alquiler……………………………………………..

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“Este contenido ha sido creado el 31/05/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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