EXONERACIONES PARCIALES DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS
Igual que se hizo a partir de octubre, hay exoneraciones en las cotizaciones sociales (pagarás un porcentaje menos) durante los próximos 4 meses para los autónomos que hasta febrero han estado cobrando las ayudas que pagaron las Mutuas.
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022
No necesitas hacer nada, ya la Seguridad Social aplicará estas reducciones.
Para recibir estos «descuentos» hay que permanecer de alta en la seg social hasta el 30/06/2022.
Sólo permanece este ayuda, hasta el 30/06/2022
PRESTACIÓN POR REBROTE
A partir del 1 de marzo del 2022 Si estás afectado por una suspensión total temporal de la actividad por resolución de una autoridad compentente como medida de contención del COVID-19:
REQUISITOS:
- Estar de alta en autónomos al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o ponerse al corriente en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
En estos casos no se exige un periodo minimo de cotización, ni reducción de ingresos.
Y esta prestación no consume «paro».
IMPORTE: La cantidad a percibir como prestación será el 70% de la base de cotización mínima.
y si dos o más miembros de la unidad familiar reciben esta ayuda, el porcentaje se reduce al 40% para cada uno.
DURACIÓN:
desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad hasta el último día del mes en que se levante esa orden, o 30/06/2022 si esta última fecha fuese anterior.
CUOTA DE AUTÓNOMOS:
No tendrás que pagar la cuota de autónomos, hay exoneración de cuota hasta el último día del mes siguiente en el que se levante la suspensión de la actividad
INCOMPATIBILIDAD:
No se podrá recibir esta ayuda si se está como autónomo pero además como empleado con unos ingresos superiores a 1.458,33 euros al mes. (Pero por tanto será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta los 1.458,33 euros al mes).
Ni si se reciben otras yudas de la seg social, salvo que ya las vinieras percibiendo y fueran compatibles con la actividad.
PLAZO:
La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del día 21 de marzo si la suspensión se acordó con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera ya percibiendo este tipo de ayuda.
Si se presenta con posterioridad, se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. O sea, no descuenta «paro».
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