Convocatoria 2022En plazo: 22/02/2022 – 01/08/2022
Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva
creación (TR807I).
BENEFICIARIAS:
Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas,
comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales (que tienen su propia subvención)
Requisitos:
a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas. (puede ser el propio de la promotora)
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
TIPOS DE AYUDAS:
a) Subvención a la generación de empleo estable.
- La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las
propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros - Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas
desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables: – Personas desempleadas de larga duración.– Personas desempleadas con discapacidad.– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)
de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.
Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán
proporcionales al tiempo efectivo de trabajo
b) Subvención para formación.
La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación
relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria y/o la
formación directamente relacionada con la actividad que van a desarrollar, de manera que
estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.
El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser
efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos
bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación
establecido en la resolución de concesión o, en todo el caso, hasta el 20 de diciembre
de 2021.
La cuantía de la subvención, que solamente se podrá solicitar una vez, será de hasta
el 75 % del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de
3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una
subvención de hasta 2.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de
diez, por persona desempleada en general. 4000 euros si se crea el empleo con alguno de los colectivos, iguales que para la linea a.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios
de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local,
de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página
web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o,
en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas
estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las
personas promotoras de la empresa. Pueden ser desde un mes antes al inicio de la actividad hasta el 20/12/2021.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas
promotoras.
se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería (desde los 3 meses antes al incio de la actividad hasta el mes de julio inclusive) , hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años y sean titulares de familias monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
En caso de discapacidad o dependencia se subvencionarán los gastos de los cuidadores, compatible con la ayuda de guardería.
OBLIGACIONES:
Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo
mínimo de dos años.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa deberán
mantener la forma jurídica por la que se les concedieron las subvenciones durante un
tiempo mínimo de dos años desde que se inició la actividad.
EXCLUSIONES:
Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:
a) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de inicio de la nueva actividad, estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas
en cualquier régimen de la Seguridad Social.
b) Los puestos de trabajo indefinidos creados que en los tres meses anteriores a la fecha
de alta tuviesen un contrato indefinido en cualquier empresa.
c) Las personas o empresas que percibiesen subvenciones al amparo del programa de
promoción del empleo autónomo, iniciativas locales de empleo o iniciativas de empleo de
base tecnológica, en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
d) Las personas promotoras que hubiesen percibio subvenciones al amparo de las ayudas
de este programa en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
subvención durante el período mínimo de permanencia de dieciocho meses
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