Convocatoria 2023En plazo: 02/01/2023 – 05/05/2023, VI483A
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los REQUISITOS siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el cuadro de abajo.
e) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. (8400*3= 25.200euros)
El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM. Importe anual mínimo de ingresos debe ser 4.200 euros.
g) Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Cuantía y duración de las ayudas
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50 % de la renta que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
2. La cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso su importe pueda ser incrementado, aunque la citada renta aumente a lo largo de la duración del contrato.
3. Si en la renta del contrato se incluyeran los gastos de comunidad y sus costes no estuvieran desglosados, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 50 %.
Asimismo, si en el contrato se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención, se valorará el importe de la vivienda como un 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluyan vivienda y trastero, y 75 % cuando se incluyan vivienda, garaje y trastero.
4. La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar un plazo máximo de cinco años. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y posteriores años deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, en su caso, de la última renovación concedida. A estos efectos, se deberá presentar la documentación especificada en el ordinal decimocuarto.
5. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, desde el 1 de enero del 2023.
DATOS FISCALES:
Los datos fiscales que se tendrán en cuenta, a los efectos del cómputo de ingresos:
Para la concesión inicial de la ayuda, los correspondientes al ejercicio fiscal de 2021.
Se coge el dato de la base imponible general y del ahorro de la declaración de la renta.Se suman ambas cantidades y se compara con el IPREM, según lo establecido en la letra e).
Recuerda: Todas las personas que resulten beneficiarias y no hubieran perdido el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla anualmente, hasta alcanzar una duración máxima de cinco años.
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