Un cliente me dice que va a comprar una casa y una parte de ella la va a dedicar a oficina de su actividad.
._Lo primero que hay que hacer si queremos deducir algo de gasto por ello en los impuestos, es comunicar a Hacienda la nueva dirección fiscal, y que una parte de la casa va a ser lo que llama «local afecto», indicando el porcentaje que se va a destinar a la actividad económica. Lo harás a través de un modelo 037.
Hacienda suele entender entre el 20 y 30% razonable y es en ese porcentaje en el que podremos deducirnos los gastos asociados:
intereses de la hipoteca, amortización del inmueble, el IBI, tasas de basura, recibo de comunidad….
Tú indicarás en el modelo 037 qué porcentaje destinas a la actividad (mira el total de metros de tu vivienda,y mide la parte que usas para tu actividad. Ejemplo, piso de 100 metros trabajas en una habitación de 20 metros, pues pondrás un 20% de afectación de tu vivienda a la actividad).
Si pones que destinas un 15% por ejemplo, pues podrás deducirte el 15% de los intereses, del ibi….
._ Si realizas obras de acondicionamiento del despacho, podrían ser deducibles, tanto el gasto como la cuota del iva, siempre que en la factura quede muy claro que se trata de reforma, o ampliación de la zona donde se realiza la actividad.
Si la reparación o reforma es del total de la vivienda, podrás deducirte como gasto la parte proporcional del despacho.
El iva sólo te lo podrás deducir en proporción sólo si se considera bien de inversión la reforma, lo que supone varios requisitos, que se trate de una mejora… y entre ellos que la factura supere los tres mil euros.
._ También podrás deducirte los gastos y cuotas de IVA que se originen por la compra del equipamiento del despacho, como mobiliario, ordenadores, etc.
._ En cuanto a los suministros (electricidad, agua, gas, aire acondicionado, teléfono….), tras la nueva ley de autónomos desde el año 2018, vas a poder deducirte el 30% de la parte destinada a la actividad.
Es decir, si dijiste que el 20% de tu vivienda lo usas como oficina, te podrás deducir el 6% de la factura de la luz, agua, ….etc
Eso sí, siempre con factura y que esté a tu nombre!!!
Y ojo, esto es en relación con el IRPF. Novedad introducida por la nueva Ley de Autónomos. Pero….
El iva siguió igual:
• No se puede deducir el iva soportado en los gastos de luz, agua, teléfono….
• Ni siquiera en proporción a la afectación del inmueble
Esto fue así hasta el año 2023, concretamente en julio, una sentecia del TEAC estableció que sí se puede deducir el iva de las facturas de suministros de la vivienda en la que una parte se destina a actividad económica.
La deducción de las cuotas será proporcional a su utilización a efectos de las actividades empresariales que se lleven a cabo.
Ejemplo, factura de luz con una base imponible de 100 euros, y supongamos para simplificar que son 21 euros de iva
si has puesto en tu modelo 037 que destinas un 20% de la vivienda a tu actividad, te podrás deducir como iva soportado de esos 21 euros el 20%, sólo 4,20 euros.
Si tu vivienda-oficina es de ALQUILER:
Sigue igual no poder deducirse por el gasto del alquiler de la vivienda, por la parte dedicada a la actividad. No te podrás deducir el % de afectación si no tienes un contrato mixto, que diferencie entre la parte destinada a vivienda habitual y la parte destinada a oficina
• Tendría que figurar así, un 70% alquiler de vivienda y un 30% alquiler de local, por ejemplo
• O dos contratos, uno de vivienda y otro de alquiler de local de actividad económica.
Y ojo, el alquiler de local lleva iva y retención a diferencia del de vivienda
Como ves, deducirte por el gasto por alquiler…. muy difícil, poco probable que el propietario de la vivienda quiera hacerte dos contratos
pero no lo descartes
sobre todo si el propietario es una empresa
entonces no le importará tener que aplicar IVA, y sí podrías conseguir un contrato mixto.
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 7/03/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
“El contenido de los artículos pretende informar, de forma general, a los clientes, reales o potenciales, de diferentes aspectos que pueden ser de su interés o utilidad. No es su cometido detallar de forma exhaustiva, trámites, condiciones o requisitos ni sustituir un asesoramiento especializado que atienda a cada caso particular y sus necesidades. De ningún modo Begoña Fernández Enríquez se responsabiliza de actuaciones individuales iniciadas tras la lectura de los mismos y que no le hayan sido expresamente encargadas”.
0 comentarios