Los autónomos colaboradores en 2023

Un autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él habitualmente.

Pueden ser autónomos colaboradores el cónyuge, los hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, o cuñados.

Así podrás poner a tu hijo como autónomo colaborador siempre que no sea menor de 16 años.

Existe la posibilidad de que la pareja de hecho sea autónomo colaborador, para ello, la parejea debe estar inscrita en la misma comunidad autónoma donde está inscrito el autónomo. y deberá acreditar con un certificado de empadronamiento una convivencia de al menos 5 años.

Puede hacerse el trámite on line con certificado digital o DNI electrónico.

Deberás aportar el alta en hacienda del titular del negocio, y el libro de familia o documento que pueda acreditar el vínculo familiar.

Una vez de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, para ésta se es un autónomo a todos los efectos, con los mismos derechos.

La cuota que habrá que pagar mensualmente:

En 2023 la base de cotización mínima por la que cotizará el autónomo colaborador es de 1000 euros

Por lo que la cuota será de 312 euros (se paga el 31,20% de la base de cotización)

Aunque si se acaba de dar de alta disfruta de unas bonificaciones, un descuento del 50% de la cuota de cotización durante los primeros 18 meses, y de un 25% durante los 6 meses siguientes.

Durante 18 meses pagaría sólo 156 euros, aunque sus derechos se calcularían igualmente sobre una base de cotización de 1000 euros. (Una nómina de 1000 euros brutos)

(Para disfrutar de esos descuentos no puede haber estado de alta en autónomos en los 5 años anteriores)

Relación con Hacienda:

Para Hacienda un autónomo colaborador es como un empleado. Pagará sus impuestos a través de la nómina que le tendrá que haer el autónomo titular del negocio. Su única obligación será presentar la declaración de la renta, como cualquier otro empleado.

Posible Paro:

El autónomo colaborador no tiene paro si piensas en él como el que puede cobrar a través del SEPE un empleado.

El «paro» que podría tener es el que tendría cualquier autónomo, lo pediría a través de la MUTUA.

En este post te explico qué es el paro del autónomo:

EN GALICIA SUBVENCIÓN POR CONTRATAR UN HIJO:

En el caso de los hijos menores de 30,

un autónomo puede optar por contratar a su hijo como empleado, en el régimen general y no como autónomo colaborador

En Galicia, si contratas un hijo desempleado e inscrito en el SEPE como demandante de empleo, con un contrato indefinido a jornada completa, puedes obtener además una subvención, TR342C.

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