Convocatoria 2023Próxima apertura: 09/09/2023 00:00 – 09/10/2023 23:59
CO300D – Subvenciones del programa de comercio circular
Subvención que se va concediendo por orden de entrada. Intentar presentar completa, ya que si requieren para subsanar algo, la fecha de orden pasa a ser aquella en la que esté todo correcto.
El objeto de la ayuda es la ejecución de actuaciones de comercio sostenible y circular
BENEFICIARIAS:
Las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que tengan su domicilio social en Galicia y realicen en ella su actividad comercial
Tienen que desarrolar su actividad principal con alguno de estos IAE:
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
importante:
Hay que poder acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación,
norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas
sostenibles y responsables
CANTIDAD:
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende
a 1.000,00 € Y la máxima en pequeña empresa es de 3.000 euros.
El iva no se subvenciona si estás en régimen general, sí se incluye si estás en recargo de equivalencia, basta con acreditarlo.
Si eres pequeña empresa, hasta 10 trabajadores, el porcentaje de la subvención es el 80%
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
a) Memoria, que deberá incluir una descripción detallada de cada una de las actuaciones
concretas para las cuales se solicita la subvención.
b) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos
para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales
se solicita subvención, que deberán incluir indicación de la composición del producto, y que figure explícitamente su carácter biodegradable o ecológico.
PAGO ANTICIPADO:
Si te conceden la subvención podrás solicitar que te anticipen el 50% para poder hacer las compras de los bienes subvencionados
OBLIGACIONES:
Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de
los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión
JUSTIFICACIÓN:
El pago de la subvención quedará condicionada a la presentación, de plazo hasta el 15 de noviembre de 2023,de las facturas y justificantes bancarios del pago
Entran facturas comprendidas en el periodo del 01/01/2023 a 15/11/2023
Hará falta además:
Material fotográfico que acredite la realización de las actuaciones objeto de la subvención,
así como del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación,
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“Este contenido ha sido creado el 08/09/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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