La subvención para nuevos autónomos 2024, y cuota cero

Convocatoria 2024en plazoEn plazo:  16/01/2024 – 30/09/2024 23:59

TR341D- PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Este año trae dos líneas de ayuda, compatibles entre sí, la tradicional ayuda para el inicio de la actividad económica

y la linea 2, la llamada coloquialmente cuota cero de autónomos, que consiste en que te den 12 meses del importe de la cuota de autónomos reducida (con tarifa plana nueva)

Subvención que se concede por orden de entrada, considerando como tal la fecha en la que se presente la documentación completa!!! (ojo, si te tienen que requerir para que «arregles» algo, pierdes turno, pasas a la fecha en que esté todo completo.

Ejemplo, no estar al corriente con alguna administración, Seguridad social, Hacienda y Xunta de Galicia, comprueba al inicio y periódicamente cumplir este requisito esencial)

Beneficiarios:

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de Septiembre de 2023 y el 29/09/2024, como titulares o cotitulares de negocio (también para las Sociedades civiles o comunidades de bienes)

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles,
sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.

Requisitos:

Para la linea 1.

a) Estar inscrito en el momento del alta, como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

b) Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (9 de enero de 2024).

c) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.

d) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).

e) Domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Para la linea 2. Cuota Cero.

a) Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida (conocida como tarifa plana, la nueva, la que empezó en 2023), en el momento de presentación de la solicitud.
b) Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en
el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas,
mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida
laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la
fecha de inicio de la actividad laboral.
c) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
d) Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
e) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el
impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
f) Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Cuantía de la subvención:

Cuantía base, a) o b)

a) 2.000 € para personas desempleadas en general.

b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas menores de 30 años.

-Personas mayores de 52 años.

– Personas desempleadas de larga duración. (al menos 360 días ininterrumpidos inscrita, durante los 540 días anteriores al alta)

– Personas desempleadas con discapacidad. (mínimo del 33%)

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (Si percibes la renta de inclusión social, o el ingreso mínimo vital o certificado acreditativo de dicha situación emitido por los servicios sociales

_ Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada

_ Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:

a) Si la persona incorporada es una mujer.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

Se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los
siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela,
Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

c) Personas mayores de 45 años. (no aplicable a los mayores de 52)

d) Personas trans

e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada. (ver anexo III)


Estos 5 incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de
aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.

CUANTÍA DE LA LINEA 2 , CUOTA CERO DE AUTÓNOMOS.

La cuota reducida de autónomos de 12 meses.

Sólo para quienes tengan derecho a la cuota reducida.

Obligación de las personas beneficiarias de las subvenciones:

Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, (ejemplo motivos económicos, técnicos, violencia de género, ….) lo cual deberá acreditar fidedignamente.

Si el alta es de al menos 18 meses se devolvería la parte proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 24 meses.

Mantener la jorma jurídica elegida por la que se le concede la subvención por un período de un año, caso contrario se procederá a la devolución de la subvención íntegra más los intereses de demora.

Dar publicidad de que se es subvencionada por la Consellería de Empleo, incorporando un cartel de un tamaño mínimo de A3 o una pantalla electrónica equivalente, en un lugar visible para el público. Y si se dispone de web y cuentas en medios sociales tambén se hará una breve descripción de la actuación subvencionada, mencionando los objetiovs y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Igualmente en todos los documentos y materiales de comunicación se destacará la ayuda de la Unión Europea de manera visible. (El no cumplimiento de la obligación de visibilidad supondrá el reintegro del 2% del importe de la ayuda concedida)

Presentar la información requerida sobre indicadores de realización y resultados.

Someterse a las actuaciones de control y faciliar toda la información requerida por los órganos verificadores.

En el plazo de 3 meses tras la concesión, presentar el modelo anexo II.

Incompatibilidades:

Esta ayuda en su linea 1 es incompatilbe con el programa Nueva Oportunidad y el programa Emega y las ayudas al fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

y las ayudas para emigrantes retornadas que en principio declararon incompatibles con ésta, finalmente las declararon compatibles.

La linea 2 no tiene incompatibilidades.

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“Este contenido ha sido creado el 09/01/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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