Galicia, Bono autónomo 2024

Publicada en el DOGA DE HOY 22 DE ENERO DE 2024

Desde el 29 de enero al 30 de septiembre de 2024

Se concede este ayuda por orden de entrada!!!

El orden de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa.

Beneficiarios, requisitos:

Las personas autónomas (alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional) / no valen los autónomos colaboradores.

Domicilio fiscal en Galicia

Antigüedad superior a 42 meses ininterumpidos a la fecha de la solicitud

Dato de la última declaración de la renta,año 2022 (hecha en 2023) “rendimiento neto reducido de la actividad económica” inferior a 50.000 euros.

Facturación mínima anual en 2022 de 12.000 euros IVA incluido

Al igual que en años anteriores, también la pueden solicitar las Sociedades.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en
Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva
de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda superior a 42 meses.
b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración del año 2022
c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades del año 2022 inferior a 50.000 euros.

(NO ENTRAN LOS AUTONOMOS O EMPRESAS QUE YA HAYAN PERCIBIDO ESTA AYUDA EN ALGUNA DE LAS CINCO ÚLTIMAS CONVOCATORIAS, 2019 A 2023)

Importe que conceden: el 60% con un máximo de 7000 euros de ayuda (cambio en porcentaje y cantidad respecto a otras convocatorias)

La compra o gasto hay que realizarlo antes de la solicitud de la ayuda, habrá que presentar las facturas y documentos bancarios justificativos del pago.

Entran los gastos realizados desde el 1 de enero del 2024 al 30 de septiembre de 2024.

Habrá que presentar facturas y documentos bancarios del pago, donde deben quedar bien identificados el receptor y el emisor del pago.

Qué entra?

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el
cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.

• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

Se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías
limpias.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio. (En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma

excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio)

Se refiere a obras de técnica sencilla y escasa entidad
constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva.

En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la
reforma y otra hecha después de la reforma.

• Equipos informáticos. las tabletas o
similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

• Equipamiento de oficina y/o mobiliario.

Se considerará equipamiento de oficina todo
aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras,
destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan
para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

• Rótulos. (carteleles físicos)

• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

Importe satisfecho por la
propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos
de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios,

la creación y desarrollo de apps, así como
los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a
lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y diseño de participación en las redes sociales. (pero no la gestión de web ni redes sociales que sería gasto, no inversión)

.Diseño de marca. Creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar
un negocio y todo lo con él relacionado.

NO SE INCLUYE EL IVA cuando sea objeto de recuperación, por tanto sí se incluye si estás en recargo de equivalencia.

Las facturas que
se presenten deberán ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido

PLAZO:

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero al 30 de sept de 2024. Pero entran sólo los efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Esos gastos deberán estar efectivamente justificados, mediante facturas y con documentos bancarios acreditativos de su pago.

La documentación exigida para la fase de pago se podrá presentarse junto con la solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada

Facturas (NO VALEN proformas o presupuestos) de los bienes o servicios a subvencionar, Y su correspondiente justificante bancario del pago.

ESTE AÑO LA JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN ES YA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

En el caso de la reforma del local debe incluirse ya una foto del antes y otra después de la reforma.

Modelos fiscales 390, D100 o Impuesto de sociedades según el caso.
Relación de servicios o inversiones realizadas o que se van a realizar (anexo I).

Anexo III, debidamente cubierto.

Anexo IV, debidamente cubierto y firmado, en el caso de solicitudes realizadas por
una sociedad.

En el caso de las personas societarias, declaración responsable de que ninguna otra
persona societaria hizo una solicitud de la presente ayuda.

Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el
anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los
períodos de alta en ella.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada.

Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

EXCLUSIONES:

NO ENTRAN LOS AUTONOMOS O EMPRESAS QUE YA HAYAN PERCIBIDO ESTA AYUDA EN ALGUNA DE LAS CINCO ÚLTIMAS CONVOCATORIAS, 2019 A 2023

OBLIGACIONES:

. Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo
mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su
voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna. Los bienes deberán permanecer dos años en la empresa.

Si se permanece de alta al menos 18 meses, se devolvería sólo la parte proporcional.

. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Empleo e
Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la
Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún
concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago

Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido creado el 22/01/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez.

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