Cesta de Navidad y Cena de Empresa:
Si has decidido regalar la tradicional cesta de navidad a clientes o empleados, o realizar la «cena de empresa», has de saber que sí te lo vas a poder deducir como gasto en IRPF o Sociedades siempre que sea una costumbre en la empresa (lo tendrás que demostrar con facturas similares de años anteriores), así que si es el primer año que lo haces, no te la podrás deducir.
Lo que sí seguro no es deducible es el iva de esa factura.
Recuerda, nunca podrás deducir el iva de las facturas que sean compra de alimentos o bebidas… ya sean para tí o para atenciones a clientes o empleados.
Regalos:
Los objetos publicitarios que adquieras para regalar, como bolígrafos,calendarios…siempre que vayan con el nombre de la empresa grabado para que se puedan considerar gasto publicitario, serían deducibles, pero con un límite, el 1% del importe anual de ventas.
(que en la factura de compra de esos objetos se indique que van grabados con el nombre o logo de la empresa para que Hacienda no te lo pueda discutir)
y además, no podrán superar los 200 euros anuales por destinatario.
Otro tipo de regalos a clientes y comidas de trabajo, podrían ser cuestionado por Hacienda si lo metes como gasto deducible, aunque hay alguna sentencia que ha dictaminado que los gastos por relaciones públicas con clientes serían deducibles, es habitual que en los requerimentos no te lo acepten y tendrías que pelearlo con recursos.
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