
Convocatoria 2022 14/01/2022 – 14/02/2022
Se concede este ayuda por orden de entrada!!! y los fondos se suelen acabar en pocos días.
El orden de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa.
Beneficiarios, requisitos:
Las personas autónomas (alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional) / no valen los autónomos societarios
Domicilio fiscal en Galicia
Antigüedad superior a 42 meses ininterumpidos a la fecha de la solicitud
Dato de la última declaración de la renta, “rendimiento neto reducido de la actividad económica” inferior a 30.000 euros.
Facturación mínima anual en 2020 de 12.000 euros IVA incluido
Al igual que en años anteriores, también la pueden solicitar las Sociedades.
Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en
Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva
de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda superior a 42 meses.
b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración del año 2020
c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades del año 2020 inferior a 30.000 euros.
Importe que conceden: el 80% con un máximo de 3000 euros de ayuda
El iva no lo pagan, salvo que por tu actividad no tengas derecho a su recuperación, por ejemplo, comercio, que no está en régimen general. En ese caso, el 80% sobre el total de la factura, iva incluído.
Se anticipa el 100% para poder realizar el pago de las facturas
La compra o gasto hay que realizarlo antes del 31 de diciembre. Si no llega el dinero, igualmente hay que hacerlo o se pierde.
Qué entra?, hay dos lineas de acutación:
Línea 1. Servicios:
• Plan estratégico del negocio.
• Plan de reorientación del negocio.
• Plan de refinanciación.
• Plan de marketing.
• Plan de eficiencia energética.
• Plan de biodiversidad.
• Plan de comunicación del negocio.
• Plan de transformación digital.
Definiciones de estos servicios:
Plan estratégico del negocio. Documento que recoge las principales líneas de acción, es
decir, la estrategia, que una organización se propone seguir a medio y largo plazo. El plan
estratégico se redacta en función de los principales objetivos que el negocio pretende y en
él se especifican las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución
de los objetivos y los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una
de las acciones propuestas.
Plan de reorientación del negocio. Estudio y planificación de la reorientación del negocio
de un autónomo situado en mercados maduros y a la baja.
Plan de refinanciación. Planificación de la reestructuración del pasivo del negocio y de
fuentes de financiación para nuevos proyectos de inversión.
Plan de marketing.
El plan de marketing es un documento en formato texto o esquemático
donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa,
objetivos de marketing a conseguir, las estrategias a implementar y la planificación a
seguir.
Plan de eficiencia energética. Documento que recoja las mejoras destinadas a fomentar
la eficiencia energética para reducir las emisiones y el consumo final de energía.
Plan de biodiversidad. Documento que recoja garantías para un desarrollo sostenible,
estableciendo mecanismos que aseguren la protección y la conservación de los valores
ambientales, especialmente en zonas naturales sensibles, para reducir el impacto negativo
del desarrollo de la actividad sobre el medio ambiente.
Plan de comunicación del negocio. Se trata de un documento que recoge las políticas,
estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas,
que se propone realizar en el negocio. Contar con una ayuda para organizar los procesos
de comunicación y guía del trabajo comunicativo.
Plan de transformación digital del negocio. Estudio y planificación del uso de las nuevas
tecnologías de la información en la operativa del negocio para mejorar su competitividad
Línea 2. Inversiones:
• Compra de maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el
cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
Se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías
limpias.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local del negocio. (En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma
excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio)
Se refiere a obras de técnica sencilla y escasa entidad
constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva.
En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la
reforma y otra hecha después de la reforma.
• Equipos informáticos. las tabletas o
similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.
• Equipamiento de oficina y/o mobiliario.
Se considerará equipamiento de oficina todo
aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras,
destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan
para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
• Rótulos. (carteleles físicos)
• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
Importe satisfecho por la
propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos
de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios,
la creación y desarrollo de apps, así como
los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a
lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y diseño de participación en las redes sociales.
.Diseño de marca. Creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar
un negocio y todo lo con él relacionado.
Las líneas 1 y 2 no son excluyentes, pero tienen el límite conjunto de 3000 euros
PLAZO:
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero al 5 de diciembre de 2022
Esos gastos deberán estar efectivamente justificados, mediante facturas y con documentos bancarios acreditativos de su pago.
La documentación exigida para la fase de pago se podrá presentarse junto con la solicitud.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al
principio de «no causar perjuicio significativo», se realizará atendiendo al modelo que se recoge en el anexo III
Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada
Facturas o proformas o presupuestos de los bienes o servicios a subvencionar, y si ya se han realizado, facturas y su correspondiente justificante bancario del pago.
Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su
prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.
Modelos fiscales 390, D100 o Impuesto de sociedades según el caso.
Relación de servicios o inversiones realizadas o que se van a realizar (anexo I).
Anexo III, debidamente cubierto.
Anexo IV, debidamente cubierto y firmado, en el caso de solicitudes realizadas por
una sociedad.
En el caso de las personas societarias, declaración responsable de que ninguna otra
persona societaria hizo una solicitud de la presente ayuda.
Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el
anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los
períodos de alta en ella.
Si has cobrado esta ayuda en anteriores ocasiones, no podrás repetir!!!
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada.
Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el
pago en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de
diciembre de 2022.
OBLIGACIONES:
. Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo
mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su
voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna. Si se mantiene 18 meses procederá el reintegro de forma proporcional
al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.
. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Empleo e
Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la
Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún
concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago
Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 05/01/2021, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez.
Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total.
Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
0 comentarios