
Convocatoria 2021En plazo: 29/01/2022 – 30/09/2022
TR349F – Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas – 2022
OBJETO
convocatoria para el año 2022 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por autónomos con domicilio social y fiscal en Galicia.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, ayuda a fondo perdido para incentivar la contratación (puede ser a tiempo completo o parcial)
b) Bono de formación (opcional) para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
PLAZO:
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 01/10/2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Ojo, si la contratación ha sido anterior a la fecha de inicio del plazo, esto es 29 de enero del 2022, el plazo será de sólo dos meses, hasta el 29 de marzo del 2022.
En el resto de los casos, el plazo de solicitud es hasta el último día del segundo mes siguiente al inicio de la relación laboral.
Cuantía de los incentivos
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
i. Primera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona
desempleada.
Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona
desempleada.
Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que
son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada, según informe del
Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo V de esta orden.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 16.250€.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 22.500€.
(Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las
cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)
EXCLUSIONES:
Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás
parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona
solicitante.
No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una
persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a
los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él,
o cuando se trate
de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate un solo familiar
menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Importante esta excepción, será subvencionable contratar a un hijo menor de 30 años!!! incluso si hay convivencia.
OBLIGACIONES:
La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada
por un tiempo mínimo de 18 meses.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por
la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante
con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual
o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer
a algún colectivo por el que se le pudiese conceder un incentivo por importe igual o superior
al de la persona que causase baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo
hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle
comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva
subvención.
Bono de formación (opcional) para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
La acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo Y tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud, hasta el 30/11/2022.
No puede ser la formación en riesgos laborales.
Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales con
una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta
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