Convocatoria 2024En plazo: 25/01/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59
TR341R – Ayudas para la conciliación por causa de maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS:
Personas de alta en el RETA ( o en el régimen del mar, o mutualistas) , aunque lo estén por ser miembros de sociedades mercantiles, laborales o civiles y comunidades de bienes, NO socias de sociedades cooperativas ni las personas autónomas colaboradoras o las administradoras que no tengan parte en la sociedad. (la petición ha de hacerse a título individual)
Deben tener domicilio fiscal en Galicia
El plazo es amplio, pero ojo, la concesión es por orden de entrada.
Bono concilia I (cambios respecto a otros años)
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para el relevo en los casos de maternidad o paternidad una vez iniciado su periodo de descanso por nacimiento y por la duración del mismo (el contrato puede ser de relevo o indefinido)
Se podrá contratar hasta dos meses antes del inicio del periodo de descanso a fin de poder transferir a la persona contratada el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja.
Una vez finalizado el periodo de descanso, se incentiva la contratación indefinida realizada con la misma persona contratada por relevo.
también será subvencionable la contratación para relevar a la autónoma en caso de baja por riesgo durante el embarazo o lactancia, por la duración de esa baja
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con un persona desempleada entre el 30 de septiembre 2023 y el 29 de septiembre de 2024 para realizar las mismas tareas que la persona sustituida (que tendrá que estar de baja maternal o paternal)
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, por el periodo de duración de la baja de maternidad o paternidad.
En los casos de riesgo en el embarazo el periodo máximo subvencionable es de 8 meses.
En caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de relevo.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.
Bono autónomo concilia II. (cambios respecto a otros años)
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma
para el cuidado de menores, mayores o dependientes, con los que tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Si no hay parentesco habrá que acreditar convivencia en el mismo domicilio en los tres meses anteriores a la solicitud).
b) Serán subvencionables las contrataciones con una persona desempleada que se realicen entre el 30 de septiembre 2023 y el 29 de septiembre de 2024
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
Bono concilia III
Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las
personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o
del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia
hasta un máximo de 3000 euros.
Los gastos que entran son los realizados en el período subvencionable, entre el 30 de septiembre 2023 y el 29 de septiembre de 2024. No entra el IVA si se está en el régimen general.
El plazo para justificar los gastos es hasta el 30/10/2024
Se deberán presentar facturas y justificantes bancarios del pago (no valen pagos en efectivo)
en las facturas y justificantes debe aparecer el nombre, apellidos y dni de la persona beneficiaria de la ayuda.
Y como en todas la subvenciones es preciso no tener deudas con Hacienda, la Xunta o la Seguridad Social.
En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos estén cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditar mediante la presentación del horario oficial del colegio.
A efectos de esta orden se considera:
1. Menores. Tendrán la condición de menores a efectos de esta orden los que tengan doce o menos años en el momento de la solicitud, y que residan en el mismo domicilio que el de la persona solicitante.
2. Mayores. Tendrán la condición de mayores a efectos de esta orden la persona de setenta o más años en el momento de la solicitud. Este requisito de edad no se aplica a las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.
3. Persona dependiente. La persona que se haya reconocido oficialmente y acredite cualquier grado de dependencia.
4. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
EXCLUSIONES:
1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.
No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono Concilia I:
a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
2. Los contratos realizados con una persona trabajadora que haya prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad.
3. Las personas o entidades que hubieran obtenido con anterioridad ayudas de los programas de conciliación (TR341R) para la misma persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.
COMPATIBILIDAD:
todos los bonos son compatibles. En la misma solicitud.
OBLIGACIONES:
Hay que mantener a la persona trabajadora contratada indefinida durante un periodo minimo de tres años
en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la persona beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir el deber de mantenimiento del empleo, por otra persona que cumpla los requisitos establecidos en esta orden o, por lo contrario, optar por devolver voluntariamente la ayuda.
Mantener en su poder el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:
– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar entre otros extremos, su veracidad.
– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a efectos oportunos.
Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y colocar y mantener durante un mínimo de 12 meses, un cartel en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda en caso de que la contratación indefinida realizada tenga una duración inferior a 3 años
Quedan excepcionados del reintegro previsto en el apartado anterior los contratos indefinidos incentivados cuando se rescindan por causas de fallecimiento de la persona por la que se solicitó la ayuda. En esos casos el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir el deber de mantenimiento de la contratación.
Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se le concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.
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