Convocatoria 2022En plazo: 31/12/2022 – 30/01/2023
código de procedimiento CO300G
Se establecen dos líneas de ayudas:
Línea destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.
Línea destinada a asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
Concesión por orden de entrada.
Lo que se subvenciona debe estar realizado y pagado en el periodo 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023
REQUISITOS:
Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia
Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio
a) Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
b) Etiquetado electrónico para lineales de venta.
c) Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
d) Gestor de colas automatizado.
e) Sistemas de click and collect y locker digitales.
f) Probadores interactivos.
g) Software para la gestión logística del e-commerce.
h) Soluciones de ciberseguridad.
i) Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
j) Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
k) Terminales de autopago.
Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra
a) Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
b) Estanterías virtuales.
c) Pantallas y mesas interactivas.
d) Totems publicitarios.
e) Pizarras digitales.
f) Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética
a) Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
b) Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
c) Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.
PORCENTAJE DE AYUDA: El porcentaje de la subvención será del 90 % de las inversiones máximas subvencionables
No se considerarán gastos subvencionables:
– Los ordenadores personales y servidores, televisores, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico previsto en el apartado 1 de este artículo.
– Los impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso.
– Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal.
– El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
– Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o si se da un supuesto análogo del que se pueda derivar autofacturación.
– Los elementos de transporte.
– Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciación, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
– Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
PAGO ANTICIPADO:
Si conceden se podrá solicitar un anticipo del 50% para realizar las actuaciones subvencionadas
OBLIGACIONES:
Mantener las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período de cuatro años desde su concesión o durante su vida útil.
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