Actualizado a 13 de octubre de 2022
El Kit digital es la oportunidad para el autónomo para mejorar en la digitalización de su empresa.
Es una ayuda económica que te permite acceder a un gran catálogo de
soluciones digitales y a agentes digitalizadores (proveedores) que te ofrecen estos servicios.
Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
Es una ayuda que se va a ir concediendo por orden de petición por lo que es necesario pedirla cuanto antes.
A fecha septiembre de 2022 se han abierto dos convocatoria, para el segmento I y II, para empresas con empleados
Segmento II, empresas de entre 3 y 9 empleados
El plazo de solicitud del Segmento II es desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas
Si perteneces al segmento III, esto es autónomo sin empleados o con menos de 3 (de plantilla media, es decir, se tiene en cuenta la jornada)
El plazo de solicitud es del 20 de octubre del 2022 a las 11:00 horas al 20 de octubre de 2023 a las 11:00
Recuerda ir realizando los pasos previos a la solicitud. Antes de la solicitud es imprescindible
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el testde diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
A través de la página www.acelerapyme.gob.es/kit-digital, te indican los pasos a seguir:
01Regístrate en nuestro área privada
completa el test de diagnóstico digital.
02Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.
03Próximamente podrás acceder a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital.
El primer paso, registrarse y hacer el test puedes hacerlo ya!!!,
Es requisito imprescindible antes de solicitar el bono, disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo
con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
(https://www.acelerapyme.gob.es/).
Además, como en todas las subvenciones, será requisito estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes:
¿Cuál es la antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder
solicitar la ayuda?
Debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.
¿Cómo se calcula el número de trabajadores?
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores
existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el
momento de presentar la solicitud.
El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General
(Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la
fecha de solicitud de la ayuda.
nota: no pueden pedir el kit digital las sociedades civiles aunque tengan objeto mercantil, ni los autónomos societarios o colaboradores.
¿Podría destinarse la ayuda para sustituir soluciones ya implantadas?
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo
fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases
Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
• La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos
mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las
Bases Reguladoras.
• Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos
mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
¿Cuándo no se considerará una mejora funcional?
No se considerarán mejoras funcionales:
• Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los
servicios y funcionalidades de la solución existente.
• Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es,
releases que el proveedor saque sobre una versión.
• Upgrades o mejora de versiones.
1. Puede pedirlo un autónomo sin empleados?. Si

2. Hay que tener alguna antiguedad?. Si, 6 meses
3. Puedo hacer la web, redes…o los demás servicios que se subvencionan con un proveedor que yo elija?. No. Tiene que ser una de las empresas
de los llamados agentes digitalizadores.
4. Las facturas que generen los proveedores del servicio se subvencionan totalmente? iva incluido?. No. El iva no se subvenciona.
(cuidado con esto, si estás en el régimen general ya sabes que el iva que pagues lo vas a recuperar ya que es deducible del iva
que cobras a tus clientes. Pero si estás en recargo de equivalencia no se recupera, será un mayor coste para ti).
5. Será fácil pedir la ayuda?. Si. Incluso la puede gestionar directamente el proveeedor que te dará el servicio.
6. Puede ocurrir que la solución que me ofrezcan (web, redes, ciberseguridad…etc) tengo un coste mayor que la cantidad que subvencionan?.
Si. Mira bien el coste, hay un máximo a conceder.
Es importante que compares varios proveedores y busca el más adecuado para ti, y que quede claro el coste. Si no quieres tener que desembolsar más que el iva,
no encargues servicios de precio superior al bono.
7. Qué servicios puedo elegir?

OJO, esta tabla es para el segmento II, el III podría ser diferente.
SITIO WEB Y PRENCIA BÁSICA EN INTERNET supone la creación de tu web si no la tienes. Si ya tienes una mejora podría no entrar,
consulta con tu agente digitalizador. Sí que podrías realizar un posicionamiento web, mejorar el SEO y optimizar tu página.
Algo muy interesante que entra en este apartado es la estrategia de marca e identidad visual. Que te ayuden a mostrar el valor que ofreces
a tus clientes, primer paso para mejorar las ventas!!!.
Te entra en esta categoría la contratación de tu dominio durante 12 meses si aun no lo tienes, el alojamiento web durante 12 meses
y otros temas más, consulta con tu agente digitalizador qué es lo que te podrán ofrecer.
El segmento III, donde podrán ir los autónomos sin empleados o con menos de 3, se abre el 20 de octubre de 2022
Para cuando se abra es conveniente que ya hayas hablado elegido el agente digitalizador (proveedor) con quien querrás trabajar.
Así podrás pedir la ayuda cuanto antes, recuerda que la concesión es por orden de entrada!!.
En cuanto salgan las bases para este tercer segmento actualizaré este post
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 15/02/2022, y actualizado el 13/10/2022, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez.
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