Actualizado a 14 de mayo de 2024
ULTIMA HORA, mayo 2024:
En marzo del 2024 Red. es, ha anunciado que se incrementará en un 50% la cuantía de los bonos del Kit Digital para autónomos y microempresas para favorecer su digitalización, pasando así de los 2.000 a los 3.000 euros. Los autónomos podrán destinar 1.000€ a la compra de dispositivos electrónicos y 2.000 a “seguir fortaleciendo sus programas”.
Este nuevo anuncio beneficiará al Segmento III, autónomos y micropymes de entre 0 y menos de 3 empleados.
La ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas y autónomos beneficiarios del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital.
Si una empresa ya ha sido beneficiaria de este bono y quiere solicitar la ampliación de 1.000 euros, el proceso será muy sencillo: solo debe entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión será automática.
Se crea la solución “Puesto de trabajo seguro”, que incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado en el producto y en el precio una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría de ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.
La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos.
OJO, El ordenador tendrás que comprarlo a un agente digitalizador, en este momento abierto el plazo para los agentes que quieran unirse al proyecto.
El Kit digital es la oportunidad para el autónomo para mejorar en la digitalización de su empresa.
Es una ayuda económica financiada con fondos europeos que te permite acceder a un gran catálogo de
soluciones digitales y a agentes digitalizadores (proveedores) que te ofrecen estos servicios.
Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
Es una ayuda que se va a ir concediendo por orden de petición por lo que es necesario pedirla cuanto antes.
Abiertas las convocatorias en octubre del 2022, se ha aumentado el plazo hasta 31 de diciembre de 2024 para solicitarlo.
Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan.
Si perteneces al segmento III, esto es autónomo sin empleados o con menos de 3, ten en cuenta que se trata de plantilla media, es decir, se tiene en cuenta la jornada. Dos personas a media jornada por ejempleo, contarían como una.
Recuerda ir realizando los pasos previos a la solicitud. Antes de la solicitud es imprescindible
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el testde diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
A través de la página www.acelerapyme.gob.es/kit-digital, te indican los pasos a seguir:
01Regístrate en nuestro área privada
completa el test de diagnóstico digital.
02Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.
03 solicita tu bono Kit Digital.
04. consulta el catálgo de agentes digitalizadores
05. Ponte en contacto con el agente para comprobar que puede ayudar a tu empresa
(En muchos casos el agente digitalizador se ocupa de pedirte el bono y simplificar todo el proceso, por lo que podrías saltarte el paso 3 )
El tiempo para consumir el bono digital es de seis meses después de haber sido nombrado beneficiario. Asimismo, se destinan otros seis meses a la justificación de la actividad subvencionada.
Tras formalizar el acuerdo con el agente digitalizador, comenzará la primera fase de prestación del servicio, donde el agente empezará a implantar la solución en el negocio.
Después de esta primera fase, el agente digitalizador emitirá una factura donde el autónomo sólo tendrá que pagar el IVA, que no está incluido en la ayuda, pero que podrá deducirse en su declaración trimestral si está en el régimen general de iva.
Tras el pago del IVA el Agente prestará la segunda parte del servicio que tendrá que estar finalizada una vez transcurrido un año desde que comenzó la implementación.
Recuerda:
El primer paso, registrarse y hacer el test !!!,
Es requisito imprescindible antes de solicitar el bono, disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo
con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
(https://www.acelerapyme.gob.es/).
Además, como en todas las subvenciones, será requisito estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes:
¿Cuál es la antigüedad mínima que debe tener el solicitante para poder
solicitar la ayuda?
Debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.
¿Cómo se calcula el número de trabajadores?
El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores
existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el
momento de presentar la solicitud.
El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General
(Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la
fecha de solicitud de la ayuda.
¿Podría destinarse la ayuda para sustituir soluciones ya implantadas?
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo
fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que
supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases
Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes
circunstancias:
• La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos
mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las
Bases Reguladoras.
• Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos
mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
¿Cuándo no se considerará una mejora funcional?
No se considerarán mejoras funcionales:
• Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los
servicios y funcionalidades de la solución existente.
• Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es,
releases que el proveedor saque sobre una versión.
• Upgrades o mejora de versiones.
1. Puede pedirlo un autónomo sin empleados?. Si
Actualmente hay una 4ª Convocatoria: para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de 0 a menos de 50 empleados
2. Hay que tener alguna antiguedad?. Si, 6 meses
3. Puedo hacer la web, redes…o los demás servicios que se subvencionan con un proveedor que yo elija?. No. Tiene que ser una de las empresas de los llamados agentes digitalizadores.
4. Las facturas que generen los proveedores del servicio se subvencionan totalmente? iva incluido?. No. El iva no se subvenciona.
(cuidado con esto, si estás en el régimen general ya sabes que el iva que pagues lo vas a recuperar ya que es deducible del iva
que cobras a tus clientes. Pero si estás en recargo de equivalencia no se recupera, será un mayor coste para ti).
5. Será fácil pedir la ayuda?. Si. Incluso la puede gestionar directamente el proveeedor que te dará el servicio.
6. Puede ocurrir que la solución que me ofrezcan (web, redes, ciberseguridad…etc) tengo un coste mayor que la cantidad que subvencionan?.
Si. Mira bien el coste, hay un máximo a conceder.
Es importante que compares varios proveedores y busca el más adecuado para ti, y que quede claro el coste. Si no quieres tener que desembolsar más que el iva,
no encargues servicios de precio superior al bono.
7. Qué servicios puedo elegir?
El bono digital se puede utilizar en los siguientes servicios de mejora de la digitalización empresarial:
- Hasta 2000 euros para sitio web y presencia básica en internet.
- Hasta 2000 euros para comercio electrónico.
- Hasta 2000 euros para factura electrónica,un programa para digitalizar la emisión y recepción de las facturas
- Hasta 2000 euros para presencia avanzada en internet.
- Hasta 2000 euros para marketplace.
- Hasta 2500 euros para gestión de redes sociales.
- Hasta 4000 euros para gestión de clientes.
- Hasta 4000 euros para BI y analítica.
- Hasta 6000 euros para gestión de procesos.
- Hasta 6000 euros para comunicaciones seguras.
- Hasta 6000 euros para ciberseguridad.
- Hasta 12 000 euros para servicios y herramientas de oficina virtual.
SITIO WEB Y PRENCIA BÁSICA EN INTERNET supone la creación de tu web si no la tienes. Si ya tienes una mejora podría no entrar,
consulta con tu agente digitalizador. Sí que podrías realizar un posicionamiento web, mejorar el SEO y optimizar tu página.
Algo muy interesante que entra en este apartado es la estrategia de marca e identidad visual. Que te ayuden a mostrar el valor que ofreces
a tus clientes, primer paso para mejorar las ventas!!!.
Te entra en esta categoría la contratación de tu dominio durante 12 meses si aun no lo tienes, el alojamiento web durante 12 meses
y otros temas más, consulta con tu agente digitalizador qué es lo que te podrán ofrecer.
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 15/02/2022, y actualizado el 14/05/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez.
Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
“El contenido de los artículos pretende informar, de forma general, a los clientes, reales o potenciales, de diferentes aspectos que pueden ser de su interés o utilidad. No es su cometido detallar de forma exhaustiva, trámites, condiciones o requisitos ni sustituir un asesoramiento especializado que atienda a cada caso particular y sus necesidades. De ningún modo Begoña Fernández Enríquez se responsabiliza de actuaciones individuales iniciadas tras la lectura de los mismos y que no le hayan sido expresamente encargadas”.
0 comentarios