El IVA en las «formaciones» on line

BEGO GALEMPRENDE-3

Tengo clientes que se dedican a dar formaciones, y una de las primeras cosas que les tengo que explicar es que NO, no es verdad que todas las formaciones estén exentas de IVA.

Y ahora que el Covid-19 nos obliga a quedarnos en casa, muchos están preparando sus CURSOS ON LINE.

Así que explico en este post todo lo que hay que tener en cuenta, la venta on line puede hacer la liquidación de IVA más compleja, hay que tener cuidado en emitir correctamente las facturas.

Lo primero, distinguir dos casos:

  1. das una formación en directo?? a través de skype o similares??

   2. o les das unos cursos pregrabados, descargables o tal vez colgados en alguna plataforma donde pueden verlos las veces que quieran ya que pagan una cuota mensual… algo tipo academia??

El tratamiento del iva va a ser diferente:

1. Formación a través de skipe, zoom o plataformas similares

Realmente estás realizando una enseñanza porque estás tú, cara a cara con tus alumnos. Aunque te apoyes de material para dar la clase o adjuntes luego temas grabados, lo importante es que estás tu presente la mayor parte del tiempo. Entonces lo que luego envíes será accesorio.

En este caso es una formación claramente, porque la presencia del profesor es esencial. Pero que lleve IVA o no dependerá.

Al igual que la formación que podías dar de forma presencial. Para que no lleve IVA debe cumplir una serie de requisitos:

  • Que la materia que impartes forme parte de algún plan de estudios del sistema educativo recogido por el Ministerio de Educación. Tendrás que encontrar un plan de estudio que recoja la temática que impartes para poder mostrar a la inspección de hacienda si te pregunta la razón de que no apliques iva.
  • que no se trate de una actividad recreativa, debe haber transmisión de conocimientos.

RECUERDA: Sólo están exentos de IVA aquellos contenidos que figuran en un plan oficial de estudios autorizado por el Ministerio de Educación.

2. En el caso  de los cursos pregrabados,

que no necesitan de intervención humana para su desarrollo, no se trata de una formación, lo que estás es prestando un servicio por vía electrónica , y en ese caso, siempre IVA, no es una actividad exenta.

Incluso en el caso de mentorías, que es cuando entre los servicios que pagas se incluye a veces conexiones en directo con cierta periodicidad para resolver dudas… incluso en ese caso, que parece formación, no lo es, se trata de una actividad accesoria a la principal que es la venta del curso, y por tanto lleva iva, igual que la actividad principal.

Tratamiento del IVA si vendes fuera de España:

2.a. Si vendes en España este tipo de cursos, ya sea a un particular o a una empresa, siempre el IVA del 21%. (si es a empresa y eres un profesional, tendrás que aplicar retención)

2.b. Si vendes a España pero es a a Canarias, Ceuta o Melilla.

Si le vendes a un particular, no llevará iva, pero llevará el impuesto canario equivalente, que se llama IGIC. Y sí, tendrás que ingresar ese impuesto en la Administración canaria, a través de un modelo 420. o el IPSI si es a Ceuta o Melilla.

.Si le vendes a una empresa que radica en Canarias, en este caso se da lo que se llama la «inversión del sujeto pasivo», y la factura irá sin IVA por esa causa, indicaremos «factura exenta de iva por inversión del sujeto pasivo»

2.c. Si vendes a un país de la Unión Europea.

Cuando sea a un particular, se aplicará el iva español del 21% y se ingresará como el de cualquier otro cliente español. (cambia la cosa para importes superiores a los 10.000 euros, pero ese es otro tema)

Si vendes a una empresa Europea. Entonces, en primer lugar, has de darte de alta en el ROI y nuestro cliente también deberá estarlo. Lo comprobaremos en el VIESS. Si está en el viess, harás la factura sin iva. En caso contrario, con iva, como si fuera un particular.

Si vendes a Reino Unido, tras el Brexit, Se trata ahora como si fuera cualquier otro país de fuera de la Unión Europea.

2.d Ventas fuera de zona Euro.

A un particular. o a una empresa. Sin iva. Indicando que es una operación de «inversión del sujeto pasivo».

Como ves cuidado, no son iguales todas las ventas on line, tendrás que saber el país de residencia de tu cliente para hacer correctamente la factura!!!.

DGT (Dirección General de Tributos) diversas sentencias donde se confirma lo expuesto:

Por ejemplo:

.Resolución Vinculante de DGT, V0507-18, 22-02-2018 ]

.(Consulta V2720-14)

.en la V0507-18 del 22 de febrero del 2018 O en la V044-17 del 20 de febrero del 2017

.La V0723-16, del 23/02/2016, concluye que la formación en Coaching no está exenta, porque no se encuentra en ningún plan de estudios.

Has de saber que son materias incluidas en plan de estudios, el flamenco, la danza clásica o danza folkórica y por tanto esas clases no llevarán iva

pero sí llevarán iva si las clases son por ejemplo de salsa, bolero, tango, samba, sevillanas, merengue…etc

.Consulta Vinculante V0167-08, de 30 de enero de 2008, indica que cuando los servicios de formación estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido,  los servicios de contratación de formadores, alquiler de aulas o plataformas, equipos didácticos, materiales o contenidos multimedia, que puedan ser desglosados en la factura, serán considerados como servicios accesorios de la prestación principal, que es la formación, cuando sean prestados por la misma entidad y para el mismo cliente; estando igualmente sujetos pero exentos del Impuesto al seguir el régimen de tributación que corresponde a la operación principal.

.Como señala la Dirección General de Tributos en su consulta V0712-18, lo relevante para la aplicación de la exención a la formación es que se preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español.

Cuidado, si realizas formación de los dos tipos, exenta y no exenta, tendrás que aplicar LA REGLA DE PRORRATA a la hora de calcular la liquidación del IVA.

Básicamente, significa que sólo te podrás deducir el iva soportado en la misma proporción que existe entre tus ingresos con iva respecto al total.

Si no repercutes nunca iva, no podrás deducirte el iva soportado nunca.

y Recuerda,

en las facturas que no llevan iva, debes indicar la causa:

 profesional que da clases particulares

«Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Si das las clases de enseñanza en un centro educativo (academia, centro de formación, etc.), siendo la actividad en este último caso empresarial

» Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Algo más a incluir en tu factura,

si el cliente es un profesional o empresario, tendrás, además, que aplicar la retención correspondiente a cuenta del IRPF.

Tienes dudas?, puedo ayudarte, enlace directo a mi whatsapp:

https://bit.ly/2twUNbg

“Este contenido ha sido creado el 26/04//2020, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.”

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