Los alquileres de locales por Covid-19

AYUDAS-COVID

23 de abril de 2020

Entran en vigor nuevas ayudas, por el alquiler de locales comerciales:

No se trata exactamente de una ayuda, pero sí de un procedimiento a seguir

Si tienes un contrato de alquiler con una persona que no sea de los que se llaman «grandes tenedores» y ya has acordado algún tipo de rebaja o moratoria, perfecto.

Sino, podrás solicitarle, en el plazo que va del 23 de abril al 23 de mayo, el aplazamiento en el pago de la renta.

Se permite «usar» la fianza para pago parcial o total de alguna mensualidad, pero, tendrás que reponerla en el plazo de un año.

Quienes pueden acceder:

Los autónomos y pymes cuya actividad quedara suspendida como consecuencia del estado de alarma, o

si la actividad no ha quedado directamente suspendida, quienes acrediten una reducción de facturación, en el mes anterior al que se solicita el aplazamiento, de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior

Por tanto,

si lo pides en abril, la referencia de facturación será marzo del 2020, y comparar con la media del primer trimestre del 2019

si lo pides en mayo, la referencia de facturación será abril del 2020, y comparar con la media del segundo trimestre del 2019

Echa números antes de decidirte en qué fecha hacer la solicitud.

Si tu alquiler es con un «gran tenedor» (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o con una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados), o con una empresa pública, 

la solicitud de moratoria, hecha en el plazo del 22 de abril al 22 de mayo, ha de ser aceptada por el arrendador, no es un opción como en el caso anterior, sino una obligación.

La moratoria en este caso será automática, y durará todo el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas con un máximo de cuatro meses.

Este aplazamiento no devengará intereses. 

El fraccionamiento de las cuotas aplazadas se hará en un plazo de dos años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

 

Tienes dudas?? Puedo ayudarte. Directamente a mi Whatsapp:

https://bit.ly/2twUNbg

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