BS412A – Ayudas económicas a las familias para la conciliación en situaciones puntuales y periodos de vacaciones escolares a través del Bono Concilia Familia.
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Convocatoria 2024En plazo: 18/09/2024 00:00 – 17/10/2024 23:59
Este bono tiene como objetivo la concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta 12 años (incluidos), para atender necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 10 de septiembre de 2024.
¿Qué se consideran períodos de vacaciones escolares?
Se entenderán como períodos de vacaciones escolares:
- Del 1 al 7 de enero.
- Los días 12, 13 y 14 de febrero.
- Del 25 de marzo al 1 de abril.
- Del 22 de junio al 10 de septiembre.
Importante: No confundir con el Bono Concilia para Autónomos, del cual ya hablé en detalle en este artículo.
En este caso, no es necesario ser autónomos, aunque ambos padres deben estar trabajando.
Personas beneficiarias del Bono Concilia Familia
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:
- Que el niño o la niña haya nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.
- Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental estén trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por necesidades en períodos de vacaciones escolares.
En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.
Las necesidades de carácter puntual
Las situaciones que se consideran de carácter puntual y que pueden ser cubiertas por el Bono Concilia Familia 2024 incluyen:
1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por parte de la persona cuidadora habitual.
Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones, siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, padres/madres con custodia no compartida o progenitor/a de familia monoparental no puedan hacerse cargo de la atención del niño o niña por motivos laborales.
Gastos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos :
1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña.
2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Conselleria de Política Social e Igualdad; en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Cuantía del Bono Concilia Familia
La ayuda consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta un máximo del 75 % del coste de las actuaciones previstas en el artículo anterior y con un límite:
- De 500 euros por unidad familiar, en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- De 200 euros por cada niño o niña, en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Conselleria de Política Social e Igualdad o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
Cómo Solicitar el Bono Concilia Familia
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario
normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=BS412A
En este enlace se podrá ver todo lo que piden con la solicitud.
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