A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020. PRÓRROGA DE LOS ERTE.
Las empresas con ERTE aprobado por causa del Covid-19 deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL
Si la empresa se ve obligada a mantener suspendidos a todos sus trabajadores , se podrá beneficiar de bonificaciones en las cotizaciones.
Ya no será el 100% como hasta ahora. Esta exoneración total finaliza el 30 de junio.
Bonificación del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL (se reincorpora a parte de la plantilla)
En este caso la exención es del 60% para los trabajadores que volvieron a la actividad y del 35% para los que continúan en el ERTE. Durante julio, agosto y septiembre.
(en los meses de mayo las exoneraciones fueron del 85% para los trabajadores que reinician actividad, y del 60% los que no.
En junio el 70% los que reinician y 45% los que no vuelven a la actividad)
En el caso rebrotes, la empresa podría solicitar el ERTE de fuerza mayor y beneficiarse de una exención del 80%.
Estas exenciones siguen sin afectar a los trabajadores, ese período será considerado a todos los efectos como cotizado
No hay que olvidar el requisito de «mantenimiento del empleo» durante seis meses desde la fecha de levantamiento del ERTE.
No se podrán realizar despidos salvo si son disciplinarios procedentes, dimisión voluntaria, jubilación, incapacidad permanente o finalización del contrato.
- nota: porcentajes todos aplicables a empresas de menos de 50 trabajadores
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