El 27 de junio de 2020 se aprueban medidas sociales para la reactivación del empleo y la protección del autónomo para paliar los efectos negativos que la situación de emergencia sanitaria causada por el covid está generando.
Opciones a partir del 1 de julio:
Si te han concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad, ésta finaliza el 30 de junio. Y ahora qué?
Ahora hay dos opciones:
- Se recupera la actividad, y puedes tener unas ayudas consistentes en pagar menos por la cuota de autónomos. Pagarás nada en julio, la mitad en agosto y un 75% en septiembre.
- Recuperas la actividad pero, si crees que en este tercer trimestre que comienza, vas a tener una caída de facturación respecto al mismo trimestre del año 2019, superior al 75%, podrás solicitar la nueva ayuda.
Estas dos opciones son incompatibles entre sí!!!, debes elegir una u otra.
La opción 1. no requiere que hagas nada, si cobras la ayuda a 30 de junio, la Seg social te aplicará en los próximos 3 meses las exenciones indicadas en la cuota de autónomos.
Si tu actividad se va a recuperar muy lentamente y prevés una caída de facturación respecto al año pasado, puedes pedir la nueva ayuda.
Opción 2. La nueva ayuda tiene varios requisitos:
La ayuda que cobraste hasta ahora era una ayuda excepcional, creada especialmente por el estado de alarma sanitaria.
La opción que abren ahora es diferente, es el «paro» del autónomo, con unos requisitos algo distintos, y una duración distinta.
Excepcionalmente aunque es la «prestación por cese de actividad» no supone la interrupción de la actividad como autónomo.
Pero tiene otros requisitos,
además del que ya existía, de encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social,
uno muy importante, que dejará fuera de esta posibilidad de nueva ayuda a muchos autónomos, es que
Es necesario estar de alta en autónomos desde el 1 de julio del 2019 al menos
y además:
a. Acreditar una caída de facturación del 75% en el tercer trimestre del 2020, en comparación al tercer trimestre del 2019
b. Que en este tercer trimestre del 2020 no obtengas unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. No pudiendo excederse los 1.939,58 euros mensuales.
La solicitud de la ayuda hay que hacerla antes del 15 de julio, a la Mutua, igual que hiciste para solicitar la primera vez.
Te la concederán del 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
(La puedes pedir posteriormente al 14 de julio, sólo que entonces no cobrarías los días anteriores a la fecha de solicitud)
Cuidado!!, al igual que ha ocurrido con la solicitud, no te van a pedir nada ahora, pero en la solicitud marcarás que permites que «lean» tus datos económicos de Hacienda. Verán tus impuestos y comprobarán que cumples con los requisitos a. y b.
Así que tendrás que estar muy segur@ de que vas a tener la drástica caída de facturación que exigen. Ya que a posteriori la Mutua lo comprobará, y si no ha sido así, tendrás que devolver lo que te hayan abonado, aunque no llevará recargo ni intereses.
El importe de la ayuda sigue siendo el mismo, el 70% de la base reguladora, y seguirá siendo compatible con la realización de la actividad como autónomo.
Recuerda, dos opciones, a elegir!!
Reducciones en el pago de la cuota de autónomos,
si estabas cobrando la ayuda, durante el próximo trimestre la cuota de autónomos quedará así, si estás pagando la cuota mínima:
Julio cero euros , ya que hay una exención del 100%
Agosto 141,66 euros, gracias a la exención del 50%
Septiembre 212,49 euros, por el 25% de exención
o Ayuda económica,
si optas por la ayuda, tendrás que pagar la cuota de autónomos entera, pero luego la Mutua junto con la ayuda te ingresará la mayor parte, ya que hay la exoneración de cuotas por contingencias comunes, (del 30% que se paga, te devolverán el 28,30%), o sea, si pagas la cuota mínima, de los 283,32 te devolverán 267,26 euros. Tu pago real de cuota de autónomos en julio, agosto y septiembre será de 16,06 euros.
Te pagarían los 661,08 más los 267,26 euros. Total 928,34.
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