El IGAPE
Instituto Gallego de Promoción Económica) ha sacado unas ayudas interesantes, para proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19.
Fecha de publicación: 18 de junio de 2020
Fecha inicio de solicitud: 19 de junio de 2020
Fecha finalización de solicitud: 30 de septiembre de 2020
La concesión se hará por orden de entrada.
Los proyectos, que estarán entre los 1.500 y los 12.000 euros de gasto subvencionable, (no se subvenciona el IVA) pueden ser:
a) Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.
– Licencias de software estándar de mercado.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desarrolle en una zona rural en la
que se deban realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de
acceso a redes.
b) Gastos de subscrición a software como servicio estándar de mercado
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
La suma del gasto subvencionable en los apartados a) y b) no superará los 10.000 €. El
máximo de gasto subvencionable en el apartado c) será de 4.000 €.
La finalidad de esto gastos debe ser la implantación de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías: art.1 de las Bases
• Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out
. Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo
diario (gestión de citas), gestión de colas.
• Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
• Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
• Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.
• Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros,
comandas.
• Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
• Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para
hostelería (menús, cartas …).
• Sistemas de balizas.
• Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
• Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos
como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
• Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
• Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
Quedan excluidos las inversiones y gastos no directamente relacionados y vinculados
con la finalidad del proyecto a ejecutar según se define en el artículo 1 de estas bases.
BENEFICIARIOS:
Microempresas de las siguientes actividades:
i. Hostelería y turismo – CNAE 55 (servicios de alojamiento), 56 (servicios de comidas
y bebidas),
7711 (alquiler de automóviles y vehículos a motor ligeros), 7721 (alquiler de
artículos de ocio y deportes),
79 (actividades de agencias de viajes, operadores turísticos,
servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos),
9004 (gestión de salas
de espectáculos),
91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales),
93 (actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento).
ii. Comercio al por menor – CNAE 45 (venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas) y 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas).
iii. Transporte – Rama H de la CNAE (transporte y almacenamiento).
iv. Peluquería y estética personal, tintorerías, servicios de reparación y otros –
CNAE 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico),
9601 (lavado
y limpieza de prendas textiles y de piel),
9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza),
9603 (pompas fúnebres y actividades relacionadas),
9604 (actividades de mantenimiento
físico) y
9609 (otros servicios personales n.c.o.p.)
v. Los siguientes epígrafes de formación: 8532 (educación secundaria técnica y profesional) y 855 (otra educación)
Serán beneficiarias además las siguientes entidades de la economía social:
sociedades cooperativas gallegas,
sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. No dedicados a pesca, acuicultura y productos agrícolas.
Importante excepción:
Dada la especial situación actual, se exime a las personas beneficiarias de esta
subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.
Eso sí,
En el momento de la justificación, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la
Seguridad Social
CONDICIÓN:
El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de
ejecución del proyecto y abarcará desde la entrada en vigor del Real decreto 463/2020 por
el que se declara el estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha máxima de
ejecución establecida en la resolución de convocatoria.
Cualquier gasto realizado fuera de
este período no será subvencionable.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
El 80%, con un máximo de 9.600 euros por empresa.
El abono del 50 % del importe de la ayuda se realizará anticipadamente una vez concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario. La solicitud de
anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.
El abono de la cantidad restante de ayuda se realizará una vez que el Igape considere
justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro
del plazo establecido en la resolución de concesión.
SOLICITUD:
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal.
Entre la documentación a aportar, estará una Memoria
Memoria descriptiva del proyecto, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico
de solicitud, y deberá contener una descripción de los siguientes aspectos:
– Descripción de la situación actual y el problema de adaptación para el cual se requiere
el proyecto.
– Especificación de la solución que se adoptará y previsión de resultados.
– Plan de trabajo.
OBLIGACIONES:
Son obligaciones importantes mantener las inversiones en activos fijos adquiridos en propiedad en el centro de trabajo
en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
y Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Deberá presentarse una memoria explicativa en la fase de justificación. Habrá que describir los proyectos implementados, aportar evidencia de su uso mediante material gráfico y describir la utilidad para el beneficiario.
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