Fecha de publicación: 25 de junio de 2020
Fecha inicio de solicitud: 26 de junio de 2020
Fecha finalización de solicitud: 31 de julio de 2020
El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es contribuir a generar confianza en
los consumidores mediante la adopción de medidas para crear espacios seguros, e introducir cambios en las prácticas empresariales que faciliten una adecuada reactivación de las actividades económica tras el confinamiento consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas ayudas están focalizadas en el sector servicios, hay otras específicas para comercio.
Se irán concediendo por orden de entrada.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Estas ayudas tienen como objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una
o varias de las siguientes actuaciones:
1. Medidas de protección de los empleados y clientes en los espacios de trabajo, tales
como:
• Pantallas protectoras para mostradores y zonas de caja.
• Vinilos adhesivos para la delimitación en el suelo de zonas seguras, marcación de
los flujos de clientes, de marcación de posicionamiento y la de la distancia de seguridad
interpersonal.
• Dispositivos de control de aforos y de sistemas de conteo de clientes u otro sistema
para garantizar la distancia entre clientes.
• Dispositivos de control de temperatura.
• Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita
incrementar la protección de los empleados y clientes.
2. La adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con
elementos o superficies y evitar su contaminación, tales como:
• Puertas de apertura automática.
• Instalación de puntos de autopago .
• Sensores de luz.
• Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto
3. La adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes: mascarillas protectoras individuales, mascarillas para el personal de la empresa, guantes, calzas, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para la protección personal que sea adecuada a la específica actividad que se desarrolla en la empresa.
La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del 20 % del total de actuaciones
subvencionables; consecuentemente, ningún proyecto podrá constar únicamente de actuaciones contempladas en este epígrafe
4. La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
- La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica. La cantidad destinada a este apartado no podrá exceder del
20 % del total de actuaciones subvencionables, para un período máximo de prestación de
servicios de 6 meses. Consecuentemente, ningún proyecto podrá constar, únicamente, de
actuaciones contempladas en este epígrafe.
6. La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento.
7. Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento.
8. Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos
adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.
9. Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.
Todas las equipaciones y materiales adquiridos en cualquiera de las actuaciones anteriores deben cumplir las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de
equipos de protección individual, material sanitario y otros productos necesarios para la
lucha contra el COVID-19.
Una guía orientativa de esta normativa está disponible en:
https://marketplacecovid19.gal/info/normas-e-directivas-para-fabricacion-de-producto
BENEFICIARIAS:
Las empresas que desarrollen su actividad en Galicia, sean pyme con menos de 50 trabajadores y de alta en alguno de los IAE del anexo I.
Los gastos subvencionables serán los realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de la concesión, necesarios para desarrollar las actividades descritas más arriba.
Las actuaciones a realizar deberán ser las recomendadas por la herramienta de autodiagnóstico «ComercioSeguroGalicia»
CUANTÍA:
- Para las pymes dedicadas a actividades turísticas, según la relación detallada de actividades contenida en el Anexo I; que empleen menos de 10 trabajadores, y con proyectos
de gasto subvencionable entre 300 y 1.200 euros, la intensidad de ayuda será del 100 % de
los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 1.200 euros. - Para el resto de las empresas beneficiarias, la cuantía de la ayuda será del 80 % de los conceptos subvencionables, con un límite máximo por solicitante de 3 .000 euros.
PAGO:
El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.
De la cantidad que corresponda abonar se detraerá, en
su caso, el importe del anticipo pagado con anterioridad. (Se podrá solicitar un anticipo del 50%)
OBLIGACIONES:
Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el
centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del
proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años.
En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse
el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Será preciso presentar en la fase de justificación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos
ANEXO I
Sección 1: Actividades empresariales servicios.
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Agrupación 62. Recuperación de productos.
Agrupación 63. Intermediarios del comercio.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. (Excepto epígrafe 652.1.- Farmacias: Comercio al
por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal).
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos;
comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 721. Transporte de viajeros. (Excepto epígrafe 721.2.- Transporte por autotaxis).
Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera.
Grupo 731. Transporte marítimo internacional (Excepto epígrafe 731.2.- Transporte marítimo internacional de mercancías).
Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (Excepto epígrafe
733.2.- Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías).
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Agrupación 82. Seguros.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares.
Epígrafe 931.1.- Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
Grupo 936. Investigación científica y técnica.
Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatoloxía y odontología.
Grupo 945. Consultas y clínicas veterinarias.
Grupo 952. Asistencia y servicios sociales para niños, jovenes, disminuidos físicos y
ancianos, en centros no residenciales.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales
Agrupación 97. Servicios personales
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
– Sección 1: Actividades empresariales turismo.
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Agrupación 68. Servicio de hospedaje.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales, que estén inscritas en el Registro de
Actividades Turisticas de Galicia (REAT).
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales, que estén inscritas en el
Registro de Actividades Turisticas de Galicia (REAT).
Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.
Sección 2: Actividades profesionales
Todas las agrupaciones excepto:
Grupo 831. Médicos de Medicina General.
Grupo 832. Médicos especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos).
Grupo 835. Farmacéuticos.
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