Ayudas por Covid-19 Municipio A Coruña

Freelance, el nuevo escenario del trabajo cualificado

Publicadas interesantes ayudas en el BOP del 6 de julio 2020

Subvenciones para el mantenimiento e impulso de la actividad económica en el término municipal de A Coruña por el Covid-19 (PRESCO)

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 00 horas del 7 de julio hasta las 23:59 horas del 15 de septiembre de 2020

BENEFCIARIAS:

a) Las personas físicas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos
(RETA), en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
b) Las sociedades de cualquier clase que tengan la condición de microempresa, incluyendo a las sociedades civiles,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separados sin personalidad jurídica,
legalmente constituidas.

REQUISITOS:

a) Que radiquen en el término municipal de A Coruña.

b) Que estuvieran de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social
o mutualidad del colegio profesional correspondiente y que sean titulares de una actividad económica o profesional, con anterioridad a la declaración del estado de alarma

c) Que tengan justificadas las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de A Coruña, excepto que aún no transcurriera el correspondiente plazo de justificación.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de A Coruña.

e) Exclusivamente para la totalidad de los conceptos de la línea 1 (Subvención para gastos corrientes (Apoyo y mantenimiento de la actividad económica), tener reconocida por la entidad correspondiente la prestación extraordinaria por cese
de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que esta no fuera revocada.
f) Los demás contemplados en la Ley general de subvenciones y demás normas de aplicación.

las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña
(https://sede.coruna.gob.es)

a lo que se unirá,
debidamente cubierto, el Anexo S1 junto con el resto de documentación establecida en la presente convocatoria.

Concesión por orden de entrada. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de entrada
la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud
correspondiente.

Plazo de ejecución de actividades:
El plazo de ejecución máximo para la totalidad de las ayudas incluidas en esta convocatoria será el 31 de diciembre de
2020. No obstante lo anterior, algunas de las ayudas de las líneas 1 y 2 podrán establecer un plazo de ejecución inferior al
plazo de ejecución general anteriormente indicado.
b) Plazo de justificación de actividades: Las entidades beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar
documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.

El pago anticipado por el importe de la subvención concedida podrá solicitarse en el momento de la aceptación de la subvención.
Compatibilidad con otras ayudas:
Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención otorgada por otras instituciones o entidades, públicas o privadas.
No obstante el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el importe de gastos que se subvencionan.
No obstante lo anterior, la línea 1.D “Incentivos a la contratación de personal”, será incompatible con otras ayudas o
subvenciones para el mismo contrato otorgadas por cualquier entidad pública o privada, excepto los incentivos en forma de
bonificación de la Seguridad Social

Límite máximo de la subvención para cada entidad / persona beneficiaria
El importe máximo de la subvención no podrá superar para cada persona beneficiaria física o jurídica la cuantía de 6.200,00 € de acuerdo con lo indicado a continuación:

  1. El máximo de subvención por persona beneficiaria por la totalidad de los conceptos de la
    línea 1 es de 3.700,00 €, sin perjuicio de los máximos parciales en cada uno de ellos.
  2. El máximo de subvención por persona beneficiaria por la totalidad de los conceptos de la línea 2 es de 2.500,00 €. sin perjuicio de los máximos parciales en cada uno de ellos.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Gastos subvencionables- Línea 1, de Subvención para gastos corrientes (Apoyo y
mantenimiento de la actividad económica).

a) La cuota correspondiente al régimen especial de trabajadores autónomos,
o de mutualidad de colegio profesional correspondiente
tomando como referencia la base mínima de cotización

Máximo de 6 cuotas, de julio a diciembre, al 100%

b) Podrá ser subvencionable el 100 por 100 del gasto en concepto de cuota empresarial
correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2020, por el personal a cargo de la
empresa que estuviera de alta a fecha del 14 de marzo de 2020 y no hubiese causado baja  con máximo de 300 € por persona y mes.

Gastos subvencionables-Línea 1.B) Ayudas dirigidas a sufragar alquileres de
locales comerciales, de hostelería o del sector servicios

Son subvencionables los gastos en alquiler de locales comerciales, de hostelería o del sector servicios afectos exclusivamente a una actividad económica y que se encuentren
ubicados en el término municipal de A Coruña, entre los meses de marzo a diciembre de 2020.
Se subvencionará el 75 por 100 del importe de la renta efectivamente abonada por los meses anteriormente indicados con un máximo de 1.500,00 € por persona beneficiaria.

Gastos subvencionables-Línea 1.C) Subvención a autónomos y micropymes para el
pago de intereses, por operaciones suscritas a partir del 18 de marzo.

La cuantía de la subvención será el 75% de lo abonado exclusivamente en concepto de
intereses, con un límite de 600,00 € por persona beneficiaria.

Gastos subvencionables-Línea 1.D) Programa de incentivos a la contratación de
personal

Se considera subvencionable el 100 por 100 de los gastos por la contratación nueva de
personal efectuada desde junio de 2020, sea como contratación indefinida o temporal con una duración mínima de un año.

Las contrataciones podrán ser a tiempo completo o parcial con mínimo del 50% de la jornada ordinaria, prorrateándose en este último caso el importe de la subvención
proporcionalmente.

El importe de la subvención será del importe efectivamente abonado por los conceptos de
sueldos y salarios y cotización a la Seguridad Social entre los meses de junio a diciembre de
2020, con un máximo de 1.500 € por cada persona contratada.
Este máximo se incrementará hasta 2.000 € en determinados casos (ver bases)

Gastos subvencionables- Línea 2, de Subvención para inversiones (Apoyo a la
mejora, adaptación y transformación digital de las empresas)

Las inversiones subvencionadas deberán estar implementados y en uso por la entidad
beneficiaria al final del plazo de ejecución.
Deberán mantenerse las inversiones subvencionadas durante un mínimo de 2 años
desde la finalización del plazo de ejecución y no podrá existir vinculación con las personas proveedoras de las inversiones.

Requisitos comunes para la solicitud de subvención para las inversiones
1. Presupuesto o factura proforma. En el caso que la inversión ya estuviera realizada, la
factura y el justificante bancario de su pago.
2. Descripción o indicación de las especificaciones de las mismas, si no vienen
suficientemente indicados en el presupuesto.
3. Memoria de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá: la
justificación de la necesidad, descripción de la inversión, objetivos y mejora que
representa su adquisición

2.A) Ayudas a gastos de adaptación, acondicionamiento de comercios, hostelería y otras empresas
Adquisición y montaje de mamparas protectoras.
 Sistemas de control de aforo como sensores o sistemas de check-in/check-out
 Adquisición de equipos de ozonización, desinfección térmica o ultravioleta.
 Adquisición y montaje de dispensadores de pared de gel hidroalcohólico de importe
unitario superior a 50 €
 Adquisición: planchas verticales, equipos de control temperatura, soportes de
dispensadores de guantes y alfombras desinfectantes
 Otros gastos de inversión directamente vinculados a medidas de prevención o
contención frente al COVID-19

no se incluyen guantes, mascarillas y geles

La cuantía de la subvención será el 75% de la inversión realizada, con un límite de 600 euros por persona beneficiaria.

 2.B) Ayudas a la Transformación Digital de autónomos y micropymes

Se consideran subvencionables los siguientes gastos de inversión en la transformación digital
de autónomos y micropymes, con un máximo del 75 por 100 del gasto realizado
La inversión debe haberse realizado entre el 14 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020

a) Implantación de páginas web con las siguientes características técnicas (ver bases)

Se subvencionará la implantación o rediseño completo de la página web, sin que pueda
se subvencionable el gasto de mantenimiento o mera gestión de la página web.
El importe máximo subvencionable será de hasta 800 € para las páginas web siempre
que cuenten con el apoyo de redes sociales de la empresa.
El importe máximo subvencionable será de hasta 2.000 € para las páginas web que incluyan venta on line o e-commerces.
Ambos importes son incompatibles entre sí.

b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: se consideran así los instrumentos de
geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de
consumo y herramientas de realidad aumentada, que ofrezcan experiencias reales e
interactivas al consumidor, como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o
instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra
El importe máximo de la subvención por este concepto será de 2.000 € por persona
beneficiaria para la compra de software o licencias de estas herramientas, sin que sean
subvencionable los gastos de mantenimiento de las mismas.
c) Implantación de herramientas de gestión: entendidos como sistemas integrados para
la planificación de recursos empresariales y software adecuados a las necesidades de la empresa
El importe máximo de la subvención por este concepto será de 2.000 € por persona
beneficiaria para la compra de software o licencias de estas herramientas, sin que sean
subvencionable los gastos de mantenimiento de las mismas.
d) Equipamiento: TPV integrados para la venta y facturación de los productos y servicios. El importe máximo de la subvención por este concepto será de 500 € por persona beneficiaria
Las soluciones tecnológicas subvencionadas de esta línea y que estén publicadas on line
(eCommerce o web) deben estar disponibles obligatoriamente en lengua gallega, sin perjuicio
que puedan contar con otros idiomas.
Las ayudas de la línea 2 son compatibles entre sí. La cuantía máxima subvencionable para el
conjunto das actuaciones de la línea 2 será de 2.500 € por persona beneficiaria

OBLIGACIONES:

Entre otras habituales,

Comprometerse al mantenimiento de la actividad económica durante los SEIS meses
siguientes a la finalización de la declaración del estado de alarma.

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