En el día de hoy, 6 de julio, se publica la Orden que regula el Cheque Autónomo, TR342B
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.
PLAZO:
Del 7 de julio al 7 de agosto de 2020
Concesión por orden de entrada.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.
b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020, lo que demostrarán con una declaración responsable.
c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado), que demostrará con una declaración responsable.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos (ver bases)
Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma
AYUDAS:
1. Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas.
Se subvencionará un máximo de 100 envíos para la persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, los envíos máximos serán 200.
Serán subvencionables los envíos y gastos realizados desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo de 2020 hasta el 20 de diciembre de 2020.
Importe máximo:
– Para la persona autónoma individual 300 €.
– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 450 €.
– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 600 €.
2. Ayuda del 100 % de los siguientes gastos de la actividad de la empresa establecidos conforme al artículo 4.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:
El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local.
El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
Gastos de publicidad en redes sociales.
Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19 entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
Gastos de suministros y de telecomunicaciones.
Importe máximo:
– Para la persona autónoma individual 600 €
– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 900 €.
– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 1.200 €.
Ambas ayudas son compatibles por lo que las ayudas máximas del punto uno más las del dos de este artículo serán:
– Para la persona autónoma individual, 900 €.
– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.350 €.
– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.800 €.
La ayuda máxima será de 1.800 €.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, en todo caso antes de 31 de diciembre de 2020.
Pagos anticipados:
Se realizarán pagos anticipados, hasta el 100 % del importe de la subvención concedida, en los casos en los que el gasto aún no esté realizado.
Obligaciones:
En el caso de las personas autónomas individuales y mutualistas, mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la subvención y que la persona trabajadora autónoma o mutualista esté en activo tras el período de duración del Estado de alarma declaración por el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
b) En el caso de sociedades o comunidades de bienes, mantener el alta y la actividad durante un tiempo mínimo de 3 meses desde la concesión de la subvención y que la persona trabajadora autónoma o mutualista esté en activo tras el período de duración del Estado de alarma declaración por el Real decreto 463/2020 y las sucesivas prórrogas, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
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