La Diputación Provincial de A Coruña acaba de convocar las ayudas a la inversión
PEL-EMPRENDE 2018
Plazo de solicitud: del 28 de febrero a las 14 horas del día 22 de marzo de 2018
Plazo Ampliado hasta el día 6 de abril de 2018
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que a esta fecha, 27 de febrero de 2018, tengan constituida su empresa
(estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional)
con una antiguedad máxima de 5 años,
y tengan el domicilio fiscal y centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.
Objeto: Incentivos a la inversión en bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad empresarial.
Concretamente son gastos subvencionables:
Aplicaciones informáticas
importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa.
También incluye los gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
(Quedan excluidos expresamente: hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)
Maquinaria
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
Utillaje
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria,
incluidos los moldes y plantillas y que sean necesarias para la realización de la actividad.
(Quedan excluidos expresamente: el material no inventariable (informático, de oficina, etc), material fungible para la realización de la actividad (materias primas, productos de limpieza y aseo, y otros aprovisionamientos), material cultural inventariable (instrumentos musicales, libros y Cds para biblioteca,
etc.), vestuario, señalización…)
Mobiliario, material y equipos de oficina,
(Quedan excluídos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado… )
Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, teléfonos móviles…)
Consideraciones respeto a las inversiones a solicitar:
– Con carácter general, quedan expresamente excluídas en todos los conceptos contables las instalaciones, los mantenimientos, los portes, las reparaciones, obras, reformas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas (climatización,iluminación..)
Todas las inversiones realizadas, tendrán que tener relación directa con el desarrollo de la actividad de la empresa.
– Ha de tratarse de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad
– El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable.
Plazo de ejecución de las inversiones: las inversiones deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018
Cantidades: podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto 2.500,00 euros y un máximo de 25.000,00 €
(excluido el IVA), del cual podrán solicitar, como máximo, el 80%.
Las ayudas oscilarán entre un mínimo de 2000 euros y un máximo de 23.000.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
Tipo de empresa
(Máximo 5 puntos)
Empresario individual o autónomo 5 puntos
Microempresa (menos de 10 personas) 4 puntos
Pequeña empresa (menos de 50 personas) 3 puntos
Mediana empresa (menos de 250 personas) 2 puntos
Población del municipio donde se ubica el centro de trabajo
(Máximo 10 puntos)
Población menor 20.000 habitantes 10 puntos
Presencia femenina de los/as promotores/as
(Máximo 10 puntos)
Si la persona promotora, en caso de personas físicas, es una
mujer, o en el caso de personas jurídicas, un mínimo del 50% del
capital social pertenece a mujeres socias de la entidad solicitante 10 puntos
Presencia de personas con diversidad funcional
(Máximo 10 puntos)
Presentación de la empresa: Idea de negocio y proyecto empresarial
(Máximo 15 puntos)
Idea de negocio original y creativa 3 puntos
Contribución al desarrollo económico local y provincial 3 puntos
Estrategia comercial y posicionamiento en el mercado 3 puntos
Perspectivas de futuro 2 puntos
Capacidad de internacionalización y expansión 2 puntos
Creación de empleo (% de variación anual) 2 puntos
Mejora en la competitividad de la empresa gracias a la inversión realizada
(Máximo 20 puntos)
Desarrollo de nuevos servicios o productos 10 puntos
Aumento de la eficiencia y la productividad 5 puntos
Mejora en la satisfacción de los clientes 5 puntos
Responsabilidad social empresarial
(Máximo 20 puntos)
Apertura de nuevos mercados
(Máximo 10 puntos)
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN, «En caso de que las facturas no estuvieran pagadas en el momento de la presentación de la documentación justificativa, el plazo para el pago de las facturas correspondientes a los gastos realizados será de 1 mes desde el ingreso de la subvención».
Más información:
Tel. 637000312 (también whatsApp)
mail: info@fisbeasesores.com
Video explicativo:
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