07/04/2018
Esta semana empezamos a presentar las Declaraciones de la Renta, como siempre, surgen casos, detalles, que me parecen interesantes.
Voy a compartir contigo algunas notas sobre la Declaración de la Renta por si te pueden ser de utilidad.
Y si te surgen dudas al leerlas, puedes preguntarme lo que quieras, prometo contestar.
asesoriafisbe@gmail.com
Arrancamos:
05/04/2018, Anotación del día sobre la Declaración de la Renta.
Las deducciones autonómicas por nacimiento de hijo.
Ten en cuenta que existen las deducciones autonómicas, que no van en el borrador que presenta Hacienda.
Una de ellas es por el nacimiento de hijo. Te puedes deducir 300 o 360 euros según tus datos económicos, por el primero. También si nació en 2015 o 2016!!!.
y si tuvistes en 2017 tu segundo hijo, la deducción puede llegar a ser de 1200 euros!!, y 2400 euros si es el tercero.
Ojo también si eres familia numerosa, en ese caso puedes descontar 250 euros si es de categoría general y 400 si es especial.
06/04/2018, Anotación del día sobre la Declaración de la Renta.
Autónomos y la compensación de pérdidas
La nota de hoy va especialmente dirigida a los autónomos que en años anteriores al 2017 han tenido un resultado de actividad con pérdidas.
Debes saber que si en 2017 has tenido un resultado positivo, ganancia, pero en años anteriores tuviste pérdidas, podrás ahora restarlas (de los 4 últimos años) y pagar impuestos por la diferencia.
Las pérdidas de una «actividad económica» como tal, no son deducibles de un año para otro. Los rendimientos que tengas de un ejercicio pasan por lo que se llama «Integración y compensación de rentas» a efectos del IRPF, y el resultado puede ser positivo (en su globalidad) o negativo.
En caso de que hayas obtenido Bases Imponibles negativas en el IRPF, SÍ son deducibles de la siguiente declaración de la renta. Pero en un apartado que se pone luego de haber calculado la siguiente Base Imponible.

Me explico, se puede optar por lo que se llama el criterio de caja (ojo, te puede sonar por el IVA pero es independiente, puedes estar en criterio de caja en el impuesto sobre la renta y no estarlo en iva).
De esta forma, sólo declararás los ingresos que hayas cobrado, los que no, los declararás cuando los cobres.
Eso sí, una vez optes por este criterio, debes mantenerlo durante tres años, no puedes utilizar cada año el que te convenga.
A tener en cuenta si ahora te ves en la tesitura de declarar ingresos que no has cobrado!!!.
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