La Diputación Provincial de A Coruña acaba de convocar las ayudas a la inversión
PEL-EMPRENDE INVERSIÓN 2019
Plazo de solicitud: Del 22/03/2019 a las 00:00 hasta el 22/04/2019 a las 14:00
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que a esta fecha, 6 de Marzo de 2019, tengan constituida su empresa
(estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional)
con una antiguedad máxima de 5 años,
y tengan el domicilio fiscal y centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.
Objeto: Incentivos a la inversión en bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad empresarial.
Concretamente son gastos subvencionables:
Aplicaciones informáticas
importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa.
También incluye los gastos de desarrollo de las páginas webs (nueva creación, actualización y mejoras sustanciales), siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
(Quedan excluidos expresamente: hosting, dominios, mantenimientos de la aplicación informática, canons…)
Maquinaria
Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
(Quedan excluidos expresamente: los elementos de transporte, el material fungible para la realización de la actividad…)
Utillaje
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónoma o conjuntamente con la maquinaria,
incluidos los moldes y plantillas y que sean necesarias para la realización de la actividad.
(Quedan excluidos expresamente: el material no inventariable (informático, de oficina, etc), material fungible para la realización de la actividad (materias primas, productos de limpieza y aseo, y otros aprovisionamientos), material cultural inventariable (instrumentos musicales, libros y Cds para biblioteca,
etc.), vestuario, señalización…)
Mobiliario, material y equipos de oficina,
(Quedan excluídos expresamente: obras, reparaciones, instalaciones, artículos de decoración, televisores, alumbrado… )
Equipos para procesos de información
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
(Quedan excluidos expresamente: los sistemas de seguridad, teléfonos móviles…)
Consideraciones respeto a las inversiones a solicitar:
– Con carácter general, quedan expresamente excluídas en todos los conceptos contables las instalaciones, los mantenimientos, los portes, las reparaciones, obras, reformas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas (climatización,iluminación..)
Todas las inversiones realizadas, tendrán que tener relación directa con el desarrollo de la actividad de la empresa.
– Ha de tratarse de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionados con la actividad
– El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable.
Plazo de ejecución de las inversiones: las inversiones deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
Cantidades: podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto 2.500,00 euros y un máximo de 25.000,00 €
(excluido el IVA), del cual podrán solicitar, como máximo, el 80%.
Las ayudas oscilarán entre un mínimo de 2000 euros y un máximo de 23.000.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
1. Tipo de empresa
Empresario individual o autónomo 10 puntos
Microempresa (menos de 10 personas) 8 puntos
Pequeña empresa (menos de 50 personas) 6 puntos
Mediana empresa (menos de 250 personas) 4 puntos
2. La forma jurídica de la entidad está enmarcada en la economía social
Cooperativa
Sociedades laborales 10 puntos
3. Población del municipio donde se ubica el centro de trabajo
Menor o igual a 2.000 habitantes 10 puntos
De 2.001 a 4.000 habitantes 8 puntos
De 4.001 a 5.000 habitantes 6 puntos
De 5.001 a 10.000 habitantes 5 puntos
De 10.001 a 19.999 habitantes 4 puntos
Mayor o igual a 20.000 habitantes 3 puntos
4. Presencia femenina de los/as promotores/as
Si la persona promotora, en caso de personas físicas, es una
mujer, o en el caso de personas jurídicas, un mínimo del 50% del
capital social pertenece a mujeres socias de la entidad solicitante 10 puntos
5. Presencia de personas con diversidad funcional
( Máximo 10 puntos)
6. No ser beneficiario/a en la convocatoria
PEL Emprende Inversión 2018
(Máximo 10 puntos)
7. La actividad de la empresa
está clasificada en una de las siguientes consideradas con mejores perspectivas según la Estrategia Española de
Activación para el Empleo 2017-2020
(Máximo 10 puntos)
Hostelería y turismo
Recuperación del comercio al por menor
Comercio al por mayor
Transporte y logística
Educación
Sanidad
Servicios sociales
Servicios avanzados a las empresas
(Se considerará incluidas en estas actividades económicas, aquellos códigos de IAE del anexo VI de las Bases)
8. Mejora en la competitividad de la empresa gracias a la inversión realizada
(Máximo 20 puntos)
Optimización de costes 5 puntos
Mejora en la satisfacción de los clientes 3 puntos
Internacionalización o expansión de la empresa 2 puntos
9. Innovaciones que se introducen de organización y/o tecnológicas en cuanto al proceso o producto gracias a la inversión realizada
(Máximo 10 puntos)
Innovaciones que se introducen relacionadas con la organización de la empresa (nuevas
formas de trabajo, mejor clima laboral, mejora en los procesos internos y servicios externos que brinda la empresa…)
5 puntos
Innovaciones tecnológicas que se introducen en la empresa (relacionadas con los procesos de fabricación, logística o distribución y/o relacionadas con los productos o servicios) 5 puntos
10. Responsabilidad social empresarial
(Máximo 10 puntos)
Aplicación de medidas de RSE en el ámbito de la conciliación laboral, familiar y personal
y promoción de la igualdad de género 4 puntos
Aplicación de medidas de RSE en el ámbito social 3 puntos
Aplicación de medidas de RSE en el ámbito ambiental 2 puntos
Aplicación de medidas de RSE en el ámbito económico 1 puntos
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN,
El plazo para la justificación de las subvenciones será el 30 de abril de 2020.
Sólo se admitirán dos facturas máximo por concepto de gasto subvencionado
«En caso de que las facturas no estuvieran pagadas en el momento de la presentación de la documentación justificativa, el plazo para el pago de las facturas correspondientes a los gastos realizados será de 1 mes desde el ingreso de la subvención».
Más información:
Tel. 637000312 (también whatsApp)
mail: info@fisbeasesores.com
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