TR349F.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2019
Convocatoria 2019 En plazo: 26/01/2019 – 30/09/2019
Se incentiva la contratación indefinida inicial de personas desempleadas
- por la pimera contratación indefinida realizada en el primer año de actividad
- por la segunda y tercera contratación indefinida que se realicen en los tres primeros años de actividad
Cuantía de los incentivos
1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
i. Primera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 3.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 5.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 5.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
Esta ayuda será de 7.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
e) Personas trans.
De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 11.250 €.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 15.750 €.
Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años
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