La ventaja más conocida de una Sociedad Limitada frente a un autónomo, es que en las Sociedades la responsabilidad se limita al capital aportado.
El socio nunca va a perder,en el peor de los casos, más de lo que ha aportado al capital social.
Un autónomo lo puede perder todo al responder de posibles deudas con todos sus bienes, presentes y futuros!!!
Un socio de SL tiene su patrimonio personal a salvo. Peeeero
No es lo mismo para el administrador de la Sociedad. Ëste puede llegar a tener una responsabilidad Civil, e incluso Penal.
Un administrador que no realice los deberes inherentes a su cargo, si hay dolo o culpa, pasa a responder personalmente de posibles deudas de la Sociedad.
Es muy habitual el caso del socio y administrador único con una SL con pérdidas repetidas varios años, que hacen que el patrimonio de la Sociedad quede por debajo del la mitad del capital social, fácil si tenemos en cuenta que muchas se constituyen por poco más de 3.000 euros.
No saben que en ese caso uno de sus deberes inherentes al cargo es proceder a la disolución de la sociedad. Y que de no hacerlo pasan a responder personalmente de las deudas que la sociedad adquiera posteriormente a la causa de disolución.
Por no hablar de la responsabilidad tributaria. Los administradores son responsables subsidiarios de las deudas de la sociedad si no han realizado lo necesario para evitar el incumplimiento tributario.
o la responsabilidad penal por ejemplo por falsear las cuentas anuales.
Así que pensarlo muy bien. Si la única razón para hacer una SL es limitar la responsabilidad….. no seas administrador.
Y si lo eres, sólo te queda actuar de forma diligente y conforme a la Ley.
TE surgen dudas tras leer este post??
Puedes escribirme al mail de Fisbeasesores.
asesoriafisbe@gmail.com
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