La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dando la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva el IRPF de su prestación de maternidad ha provocado que muchas mujeres en su misma situación se pregunten si también pueden ellas recuperar ese IRPF.
El caso es que para Hacienda, esas cantidades que te paga la Seguridad Social cuando estás de baja por maternidad no están exentas, es decir, que debes pagar por ello en tu declaración de la renta como pagas por todos los demás ingresos que recibes.
Y su criterio aun no ha cambiado. Seguirán aplicando la normativa que les apoya en esta interpretación.
Pero, la Sentencia, que en principio sólo se ciñe a la persona que lo reclamó, desde luego va a ayudar en una posible reclamación.
Pasos que debes seguir si quieres intentarlo:
Primer paso. Hacer un escrito para Hacienda solicitándole la rectificación de la declaración de la renta donde declaraste esa prestación de maternidad. Que a consecuencia de eliminar esa cantidad de los rendimientos del trabajo te podría dar a devolver. Ojo, o no!!!, depende de cada caso. Hay que calcular.
Ten en cuenta que sólo podrás hacerlo respecto a la renta del año 2012 en adelante, la del 2011 ya está prescrita.
Segundo paso. Nos contesta Hacienda, lo más probable es que denegando esa posibilidad en base a la normativa actual.
Darán un plazo para alegaciones.
Tercer paso. Hacer alegaciones. Que también van a desestimar.
Cuarto paso. Podremos interponer reclamación económico administrativa. La resolución tardará tiempo y probablemente tampoco sea positiva.
Quinto paso. Reclamar judicialmente ante el Tribunal Superior de Justicia que nos corresponda según donde vivamos.
Es ahí donde hay posibilidades de que como a la contribuyente que reclamó en Madrid te den la razón.
Así que como ves, hay que pensarlo bastante antes de actuar y analizar bien tu caso.
Y qué hago si recibí prestación de maternidad en 2016, la declaro para el año al preparar la declaración del 2016???
Sin duda si. Sigue el criterio actual de Hacienda. Pero, a continuación puedes, si crees que te compensa, iniciar los pasos anteriores.
Es seguro que en este tiempo la Administración Tributaria se manifestará respecto a este tema, esperemos que rectificando su criterio.
Os mantendremos informadas!!!
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