Subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

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PR937A – Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega.

Convocatoria 2024 – En plazo:  03/02/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59

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Subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas 2

Beneficiarias de la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

Ayuda por orden de entrada de solicitud.

«Personas beneficiarias«
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo
fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes
    por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos de la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2022, incluido

d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia. En caso de que la actividad se realice a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

Se excluyen los autónomos colaboradores.

Cuantía de la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

La cuantía de la de la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas es de 6.000 euros.
El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:
a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.

Documentos a aportar para solicitar la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.

Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

Plan de negocio empresarial según el modelo del anexo II. Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las cuales figuran los agentes de empleo y desarrollo local y la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Conselleria de Promoción del Empleo e Igualdad.

Obligaciones de la subvención en Galicia para emigrantes gallegas retornadas

Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un tiempo mínimo de dieciocho meses como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. En caso de incumplimiento de la obligación, el órgano encargado de la concesión determinará la cantidad que se deba reintegrar calculándola de manera proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los dieciocho meses.
No obstante lo anterior, procederá el reintegro total si el período de alta es igual o inferior a seis meses, salvo que la persona beneficiaria acredite que el cese de la actividad tuvo lugar por causas ajenas a su voluntad

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.


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