Las Ayudas PEL 2026 Mantenimiento del empleo están dirigidas a pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas que en 2025 recibieron la ayuda PEL-Pymes Creación y Ampliación por haber creado un puesto de trabajo. Esta nueva convocatoria permite solicitar financiación para mantener durante 2026 ese contrato indefinido, o para transformar en indefinido un contrato temporal antes de la solicitud.
Se trata de una subvención diseñada para garantizar la continuidad del empleo generado en 2025, cubriendo parte de los costes salariales y de Seguridad Social durante un máximo de 12 meses. A continuación te explicamos los requisitos, las cuantías y cómo funciona esta línea de ayuda.
El objeto de esta línea es regular las subvenciones para el mantenimiento del puesto de trabajo indefinido creado al amparo de la ayuda PEL-Pymes Creación y Ampliación 2025.

Índice de contenidos
¿Quién puede solicitar las Ayudas PEL 2026 Mantenimiento del empleo?
Importante, esta ayuda será si en 2025 contrataste de forma indefinida y te beneficiaste de la ayuda pel-empleo 2025, o si te beneficiaste de esa ayuda siendo un contrato temporal y lo transformas en indefinido antes de la solicitud de la ayuda pel-mantenimiento 2026.
Ya disfrutaste de la subvención de los gastos laborales en 2025 y ahora podrás solicitarlos para 2026. Se subvenciona todo el año 2026.
El período máximo subvencionable será de 12 meses (de enero a diciembre de 2026), por lo que se subvencionarán exclusivamente los gastos salariales y de seguridad social correspondiente a los meses del mantenimiento de la contratación incluidos dentro de la anualidad 2026.
Podrán solicitar estas ayudas pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas, beneficiarias de la subvención PIEL-Pymes Creación y Ampliación 2025, que realizaron la contratación objeto de esa ayuda de manera indefinida inicialmente o fue transformada la indefinida con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayudas PIEL-Pymes Mantenimiento 2026, y que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, mantienen los mismos requisitos establecidos en la convocatoria PIEL-Pymes Creación y Ampliación 2025.
Cuantías de las Ayudas PEL Mantenimiento del Empleo 2026
La cuantía máxima de la subvención a conceder será el 50% de los costes estimados de contratación con los límites de 11.000 € (colectivo vulnerable) y 10.000 € (colectivo no vulnerable) para el mantenimiento de las contrataciones durante los 12 meses del año 2026, a jornada completa, o a parte proporcional correspondiente en aquellas contrataciones realizadas a tiempo parcial iguales o superiores del 50% de la jornada común.
El 50% de los coste de contratación del año 2026.
| Imponerte del presupuesto de gastos | Mínimo: 2.000 €Máximo: 22.000 € (colectivo vulnerable) 20.000 € (colectivo no vulnerable) |
| Imponerte de la subvención a conceder | Mantenimiento de un contrato indefinido a jornada completa en el que la persona contratada pertenencia a alguno de los colectivos vulnerables (personas inscritas como despedidas de larga duración en los Servicios Públicos de Empleo, mujer, menor de 30 años, mayor de 45 años o persona con diversidad funcional):Mínimo: 1.000 €Máximo: 11.000 € |
| Mantenimiento de un contrato indefinido a jornada completa:Mínimo: 1.000 €Máximo: 10.000 € | |
| Importe máximo a solicitar | Hasta el 50% del presupuesto de gastos subvencionable |
| Coeficiente de financiación | Como máximo del 0.50 |
Importe máximo según colectivo vulnerable o no vulnerable
El importe a solicitar será como máximo el correspondiente a la duración del contrato y el tipo de jornada de la persona a contratar segundo lo siguiente:
Colectivo vulnerable = [Número meses de contrato x 916,66 € x C.T.P.]
Colectivo no vulnerable = [Número meses de contrato x 833,33 € x C.T.P.]
El C.T.P. % – identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual
Supuesto de extinción de la relación laboral en las ayudas PEL 2026 mantenimiento del empleo
En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, los/las beneficiarios/las podrán proceder a realizar hasta un máximo de una nueva contratación dentro de la anualidad 2026.
En caso de que se trate de una baja voluntaria/dimisión del/a trabajador/la, baja por despido disciplinario individual, baja por fallecimiento del/a trabajador/la, baja por pase a la situación de pensionista, baja por excedencia voluntaria, baja por agotamiento de IT o baja por pase a la situación de incapacidad permanente, baja por excedencia maternal/cuidado de hijos, baja por cuidado de familiares, baja por despido colectivo, suspensión por violencia de género, baja por no superar el período de prueba, baja por despido por causas objetivas de la empresa, baja por despido por causas objetivas del/a trabajador/a.
En los casos excepcionales en los que se produzca la extinción de la relación laboral y la entidad beneficiaria realice una nueva contratación, deberá aportar en la justificación de la subvención toda la documentación relativa a la baja de la persona trabajadora anterior, según lo establecido en el Anexo II (Documentación de la justificación).
Las nuevas contrataciones deberán cumplir los mismos requisitos que la persona contratada inicialmente.
En cuanto al plazo para contratar a la persona trabajadora sustituta, ésta podrá comenzar durante el período máximo de 1 mes antes de la extinción de la relación laboral anterior.
Supuesto de baja y nueva contratación en las ayudas PEL 2026 mantenimiento del empleo
Supuestos de incapacidad temporal de la persona trabajadora o en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
En caso de que la persona trabajadora incurra en incapacidad temporal por enfermedad o accidente o esté en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante la persona beneficiaria podrá contratar otro/a trabajador/la para sustituir temporalmente al/a la trabajador/la incurso/la en esos supuestos y siempre que el relevo se realice en la anualidad 2026.
Los gastos de ambos personas trabajadoras (los de la persona trabajadora sustituta y los gastos de la persona trabajadora incursa nestos supuestos) podrán ser imputados en la justificación de gastos que presente la persona o entidad beneficiaria.
Compatibilidad e las ayudas PEL 2026 mantenimiento del empleo con otras ayudas
Compatibilidad con otras ayudas PIEL: Las ayudas PEL son compatibles entre sí.
Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación: Las ayudas PEL serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por esta Diputación para el mismo objeto en el mismo año.
Compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas: Las ayudas PEL 2026 mantenimiento del empleo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para financiar los mismos conceptos.
Estas ayudas, acogidas al régimen de minimos, deberán cumplir las condiciones y límites aplicables a la actividad económica destino de la ayuda.
Procedimiento y régimen de concurrencia competitiva
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión de las Ayudas PEL 2026 Mantenimiento del empleo se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Esto significa que todas las solicitudes presentadas dentro del plazo serán evaluadas y puntadas siguiendo los criterios establecidos en la convocatoria, y únicamente serán subvencionadas aquellas que obtengan mayor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.
En este sistema no importa el orden de presentación, sino la calidad y adecuación del proyecto a los requisitos y criterios de valoración. Por ello, es fundamental presentar una solicitud completa, bien argumentada y correctamente documentada para aumentar las posibilidades de concesión.

Las ayudas PEL 2026 mantenimiento del empleo son una oportunidad
Las ayudas PEL 2026 mantenimiento del empleo son una oportunidad importante para que pequeñas empresas, microempresas y personas autónomas puedan sostener el empleo creado en 2025, especialmente si fue financiado a través de la línea PEL-Pymes Creación y Ampliación. Esta convocatoria permite cubrir parte de los costes laborales de un contrato indefinido durante todo el año 2026, aliviando la carga económica y reforzando la estabilidad del puesto de trabajo.
Sin embargo, como en cualquier subvención, es imprescindible revisar cuidadosamente los requisitos, las cuantías, los supuestos de sustitución y las condiciones de justificación. No todas las situaciones encajan y cada caso debe analizarse con detalle para evitar errores o incompatibilidades.
En mi caso, solo gestiono subvenciones para mis clientas, porque para valorar si una ayuda es realmente adecuada necesito conocer en profundidad su negocio, su actividad, su estructura salarial y su planificación laboral.
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Preguntas frecuentes sobre las Ayudas PEL 2026 Mantenimiento del empleo
1. ¿Qué son las Ayudas PEL 2026 Mantenimiento del empleo?
Son subvenciones dirigidas a mantener durante 2026 el contrato indefinido creado o transformado en 2025 al amparo de la ayuda PEL-Pymes Creación y Ampliación.
2. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Autónomos, microempresas y pequeñas empresas que hayan recibido la ayuda PEL-Pymes Creación y Ampliación 2025 y que mantengan el mismo contrato indefinido durante el periodo subvencionable.
3. ¿Es obligatorio que el contrato sea indefinido?
Sí. Solo se subvencionan contratos indefinidos, ya sea porque fueron realizados así desde el inicio en 2025 o porque se transformaron en indefinidos antes de solicitar la ayuda PEL 2026.
4. ¿Qué periodo cubre la subvención?
El año completo 2026. Se subvencionan los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a los meses de mantenimiento del contrato dentro de la anualidad.
5. ¿Cuánto puedo recibir con esta ayuda?
Hasta el 50% de los costes laborales, con un máximo de 11.000 € si la persona contratada pertenece a un colectivo vulnerable y de 10.000 € si no pertenece a ese colectivo.
6. ¿Cómo se calcula la cuantía de la subvención?
Mediante una fórmula que tiene en cuenta los meses de contrato y el tipo de jornada.
- Colectivo vulnerable: meses x 916,66 € x coeficiente de parcialidad
- Colectivo no vulnerable: meses x 833,33 € x coeficiente de parcialidad
7. ¿Qué ocurre si la persona contratada causa baja durante 2026?
En ciertos supuestos (baja voluntaria, fallecimiento, incapacidad, excedencia, etc.) se permite una nueva contratación dentro del año 2026. La nueva persona contratada debe cumplir los mismos requisitos.
8. ¿Puedo contratar a una persona de sustitución temporal por incapacidad o maternidad/paternidad?
Sí. En casos de IT o situaciones protegidas (nacimiento, acogimiento, riesgo embarazo, etc.), se puede contratar a una persona sustituta y ambos costes (titular + sustituto) pueden imputarse a la ayuda.
9. ¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?
- Son compatibles con otras ayudas PEL, siempre que no financien el mismo concepto.
- Son incompatibles con otras ayudas de la Diputación para el mismo objeto en ese año.
- Son compatibles con ayudas públicas o privadas para los mismos conceptos, siempre que se cumpla el régimen de minimis.
10. ¿Qué plazo hay para justificar la ayuda?
La justificación deberá presentarse tras disponer de toda la documentación requerida y dentro del plazo establecido en la resolución de concesión (normalmente a principios del año siguiente tras finalizar el periodo subvencionable.
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