Si eres autónoma o autónomo en Galicia y estás intentando conciliar tu negocio con tu vida familiar, esto te interesa mucho.
Te lo voy a explicar claro, paso a paso, para que lo entiendas sin tecnicismos raros.
Las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026 ya tienen convocatoria abierta (TR341R) y pueden suponer un respiro económico importante si tienes peques, personas dependientes o si vas a ser mamá o papá.
Ojito porque el plazo es desde el 11/02/2026 a las 09:00 hasta el 30/09/2026 a las 20:00.
Y ya sabes que estas ayuditas vuelan.
Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026: Convocatoria 2026 TR341R- 11/02/2026 09:00 – 30/09/2026 20:00
Índice de contenidos
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN GALICIA 2026:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Al mismo tiempo, pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036.
c) Cumplir los requisitos exigidos en este programa
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, así como las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
TRES TIPOS DE AYUDAS
Dentro de las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026 existen tres modalidades diferentes, pensadas para cubrir situaciones reales de conciliación que vivimos las personas autónomas: sustitución por maternidad o paternidad, contratación para apoyo en cuidados familiares o ayuda directa para pagar servicios de cuidado. Cada bono tiene sus propios requisitos, cuantías y condiciones, por lo que es fundamental entender bien cuál encaja contigo antes de solicitarlo.
El bono autónomo concilia I (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento).
Ayudas dirigidas a la contratación en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, de una persona trabajadora para la sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
También se apoya la contratación de una persona trabajadora para la sustitución de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo y/o la lactancia.
Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para la sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
La persona solicitante optará por una u otra ayuda dentro de este bono concilia I (sustitución o transformación en indefinido).
El bono autónomo concilia II (contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
Ayudas dirigidas a la contratación indefinida, en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
El bono autónomo concilia III (apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia).
Ayudas para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (graos I, II y III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
REQUISITOS DE LAS AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN GALICIA 2026
Antes de lanzarte a solicitar las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026, es fundamental que revises bien los requisitos de cada bono. Y aquí quiero que prestes especial atención, porque muchos expedientes se deniegan por pequeños detalles que parecen sin importancia, pero no lo son. Cada modalidad —Concilia I, II y III— tiene condiciones específicas relacionadas con la situación personal, el tipo de contrato o la acreditación del cuidado.
a) Bono autónomo concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución o contrato indefinido, según el caso.
La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026).
El contrato se formalizará por escrito, en modelo oficial, y las tareas a realizar por la persona sustituta deben ser las mismas que las de la persona trabajadora autónoma sustituida.
b) Bono autónomo concilia II:
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.
En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada según la definición recogida en el artículo 5 de esta orden.
c) Bono autónomo concilia III:
Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En el caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad (grado igual o superior al 33 %), y/o dependiente, como mínimo en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
CUANTIA
Uno de los puntos más importantes de las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026 es saber cuánto puedes cobrar realmente en cada modalidad. Porque no es lo mismo una sustitución temporal que una contratación indefinida o el pago de un centro de cuidado.
Bono autónomo concilia I
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad
En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de sustitución será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, con fines de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, siempre y cuando se realicen en un período.
La persona solicitante optará por una u otra ayuda (sustitución o transformación en indefinido
Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en los párrafos anteriores, se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos en que se tendrán en cuenta también los 2 meses previos de contrato.
En los supuestos de riesgo durante el embarazo, el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación y, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir es de 8.800 €.
En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables entre sí:
a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años.
c. Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de sustitución.
d. Personas mayores de 52 años.
e. Personas con discapacidad.
f. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g. Personas emigrantes retornadas.
h. Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de por lo menos el 50 %, o en los períodos en que la sustitución sea inferior a un mes.
Bono autónomo concilia II
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma para el cuidado de menores y/o mayores, y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en este programa.
b) Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años.
c. Personas desempleadas de larga duración.
d. Personas mayores de 52 años.
e. Personas con discapacidad.
f. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
g. Personas emigrantes retornadas.
h. Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el apartado anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50 %.
3. Bono autónomo concilia III
a) Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de menores, serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial. Estos servicios comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos, específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de menores en los períodos de vacaciones escolares; también serán subvencionables los mismos servicios de cuidado de menores que surjan fuera del horario escolar, durante el período lectivo del centro donde está escolarizado el/la menor, que deberá acreditarse mediante la presentación del horario oficial del colegio.
Se incluyen los gastos de comedor, siempre y cuando aparezcan desglosados como tales y su importe quede reflejado en la correspondiente factura.
b) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso de IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
Los tres tipos de ayudas reguladas en este capítulo: bono autónomo concilia I, bono autónomo concilia II y bono autónomo concilia III serán compatibles entre sí.
OBLIGACIONES DE LAS AYUDAS A LA CONCILIACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN GALICIA 2026
Mantenimiento del empleo : Hay que mantener a la persona trabajadora contratada indefinida durante un periodo mínimo de tres años!!!! excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la persona beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla, en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona que cumpla los requisitos establecidos en este programa o, por el contrario, optar por devolver voluntariamente la ayuda.
¿Merecen la pena estas Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026?
Muchísimo. Las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026 no solo te permiten descansar, sino que protegen tu negocio.
Además, bien gestionadas, pueden ayudarte a crecer con estructura.
Pero ojo, la solicitud debe estar perfectamente preparada. Una solicitud mal presentada puede acabar en requerimiento o denegación. Y eso no lo queremos.
La gestión de estas subvenciones forma parte del acompañamiento completo a mis clientes. No las tramito de manera puntual, ya que requieren un análisis profundo del negocio y de la situación personal y profesional de cada autónomo.
Preguntas frecuentes sobre las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026
¿Quién puede solicitar las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026?
Pueden solicitarlas las personas autónomas dadas de alta en el RETA (u otro régimen por cuenta propia), mutualistas y, en algunos casos, personas socias de sociedades mercantiles, laborales o civiles y comunidades de bienes, siempre que cumplan requisitos como domicilio fiscal y actividad en Galicia.
¿Qué plazo tiene la convocatoria de Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026?
La convocatoria está abierta desde el 11/02/2026 a las 09:00 hasta el 30/09/2026 a las 20:00. Ojito porque presentar fuera de plazo es denegación segura.
¿Qué tipos de ayudas incluye el programa de conciliación para autónomos en Galicia 2026?
Incluye tres líneas: Bono Concilia I (sustitución por maternidad/paternidad o riesgo embarazo/lactancia), Bono Concilia II (contratación indefinida para apoyo en cuidados) y Bono Concilia III (ayuda para pagar centros o servicios de cuidado).
¿Son compatibles entre sí el Bono Concilia I, II y III?
Sí. Los tres bonos son compatibles, siempre que cumplas los requisitos de cada uno y puedas justificar correctamente las contrataciones o gastos.
¿Qué es el Bono Autónomo Concilia I y cuándo se puede pedir?
El Bono Concilia I subvenciona la contratación de una persona desempleada para sustituirte en el negocio durante tu descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. También cubre bajas por riesgo durante el embarazo o lactancia y puede incluir hasta dos meses previos al inicio del descanso para hacer el traspaso de tareas.
¿Qué es el Bono Autónomo Concilia II y para qué sirve?
El Bono Concilia II ayuda a contratar de forma indefinida a una persona desempleada para apoyar en el cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia a tu cargo, aunque no exista una situación de maternidad o paternidad.
¿Qué es el Bono Autónomo Concilia III y qué gastos cubre?
El Bono Concilia III subvenciona servicios de cuidado contratados (guardería, campamentos, servicios fuera del horario escolar, centros de día, etc.). Cubre el 75% del coste, con un máximo de 3.000 €, siempre dentro del periodo subvencionable y con centros/servicios ubicados en Galicia.
¿El Bono Concilia III incluye comedor o campamentos de verano?
Sí, puede incluir gastos de comedor si están desglosados en factura. También puede cubrir campamentos u otros recursos de conciliación en vacaciones escolares y servicios fuera del horario lectivo, siempre que se justifique correctamente.
¿El IVA es subvencionable en las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026?
Normalmente no, si el IVA es recuperable o compensable. Ten cuidado con este punto porque es un motivo típico de recortes o ajustes en la cuantía.
¿Cuál es el periodo subvencionable de las Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026?
Se consideran subvencionables contrataciones y gastos realizados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
¿Estas Ayudas a la Conciliación para Autónomos en Galicia 2026vtributan en la declaración?
Sí, las subvenciones suelen computar como ingreso de la actividad. Conviene planificarlo para que no te pille desprevenida con el impacto fiscal.
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