El pasado lunes 28 de abril vivimos en España un episodio que, por su magnitud, quedará marcado en la memoria de muchas empresas y autónomos: un apagón eléctrico sin precedentes paralizó durante horas la actividad económica en todo el territorio peninsular. Desde las oficinas tradicionales hasta los negocios 100% online, nadie pudo escapar a las consecuencias. Sin luz, sin internet, sin posibilidad de trabajar. Pero lo peor de todo es que, tras este caos, no existe ninguna medida de compensación para las empresas afectadas. Sí, lo leíste bien: ¡ni una sola!

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¿Qué pasó el 28 de abril? Un colapso histórico del sistema eléctrico
El apagón eléctrico comenzó a las 12:33 del mediodía y afectó de forma generalizada a toda España continental, así como a Portugal y Andorra. Solo se salvaron las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. En apenas 5 segundos, desaparecieron 15 gigavatios de generación eléctrica, es decir, cerca del 60% de la producción en ese momento. Un colapso total.
La red se desconectó del sistema europeo para protegerse, y lo que siguió fue una cadena de consecuencias: cortes prolongados de suministro, fallo de las redes de comunicación y un país paralizado durante horas. Empresas, trenes, hospitales, comercios… todo se detuvo.
Empresas a oscuras: un lunes que no se pudo trabajar
Para quienes trabajamos en el entorno digital, este apagón eléctrico fue especialmente devastador. Sin electricidad y sin internet, no pudimos trabajar, atender a nuestros clientes ni avanzar en nuestras tareas. Fue como si nos apretaran el botón de pausa… sin fecha clara de reanudación.
Muchas asesorías, gestorías, tiendas online, plataformas de formación, diseñadores, programadores, contables y emprendedores de todo tipo vieron cómo el día simplemente se esfumó. Y lo más frustrante: ese tiempo no se puede recuperar.
¿Y la compensación por la jornada perdida? No, no la hay
Aquí viene el gran problema. Ante una situación tan excepcional como esta, no existe ninguna medida legal ni económica que compense a las empresas por la pérdida de la jornada laboral. Las únicas reclamaciones posibles están relacionadas con:
- Daños materiales: como electrodomésticos, servidores o maquinaria que se hayan estropeado por el corte.
- Interrupciones del suministro eléctrico prolongadas: si el corte supera los 3 minutos, puede haber compensaciones mínimas, pero solo si se demuestra que fue por fallo de la distribuidora y no por fuerza mayor.
¿Y el resto? Nada. Ni un euro por las horas no trabajadas. Ni una bonificación. Ni siquiera un gesto por parte del Estado o las eléctricas.
“Ojito porque esto no es nuevo, pero sí cada vez más común”
Sí, no es la primera vez que algo así ocurre, pero este apagón eléctrico ha sido particularmente grave. ¿Sabías que este tipo de fallos en la red pueden repetirse con más frecuencia si no se refuerza la infraestructura energética del país? Pues sí.
De hecho, desde sectores empresariales ya se ha advertido que hay que revisar el sistema eléctrico y fortalecerlo, incluyendo el debate sobre mantener ciertas fuentes de energía como la nuclear. No es una discusión menor cuando hay tanto en juego.
El golpe económico: cifras que marean
Según la patronal CEOE, el apagón eléctrico podría haber provocado unas pérdidas de hasta 1.600 millones de euros en apenas un día. Y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) calcula unos 1.300 millones en perjuicios para pymes y autónomos. Eso sin contar el daño reputacional, los retrasos acumulados y los problemas con clientes.
Ahora bien, ¿hay algún plan para ayudar a los más perjudicados? La respuesta sigue siendo un rotundo NO.
¿Qué dicen los seguros? ¿Me cubren algo?
La mayoría de seguros del hogar o empresariales cubren los daños eléctricos, como puede ser un router quemado, alimentos perdidos o una máquina estropeada. Pero cuidado, porque no todos los seguros incluyen pérdida de actividad por causas externas. Así que revisa bien tu póliza.
Y no, el Consorcio de Compensación de Seguros solo entra en escena en casos de catástrofe natural o eventos extraordinarios. Este apagón eléctrico, por mucho que nos lo parezca, no entra dentro de ese paraguas.
¿Se considera fuerza mayor?
Sí. Jurídicamente, este apagón eléctrico se trata como un caso de fuerza mayor. Esto tiene implicaciones laborales importantes:
- Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 4 días si no pueden desempeñar su trabajo.
- Las empresas no pueden descontar esas horas ni aplicar sanciones por ausencia.
Pero ojo: que haya una protección para el trabajador no implica que haya ayuda para la empresa. Y eso es lo que más duele.
¿Hay algo que podamos hacer?
Lo más importante es dejar constancia de lo ocurrido. Algunas recomendaciones útiles:
- Guarda correos, capturas o registros que demuestren que no pudiste trabajar.
- Si tienes daños en tus equipos, haz fotos y solicita un peritaje técnico.
- Contacta con tu compañía eléctrica para preguntar por su protocolo de reclamaciones.
- Consulta con tu seguro si puedes reclamar por pérdidas indirectas o daños.
Aunque no sea mucho, toda “ayudita” cuenta.
¿Qué se puede reclamar por el apagón eléctrico?
Daños materiales: Si el apagón causó daños en electrodomésticos, maquinaria o pérdida de alimentos, se puede reclamar a la aseguradora si se cuenta con una póliza que cubra estos incidentes. Es importante documentar los daños con fotografías y facturas.
Lucro cesante: Si la interrupción de la actividad generó pérdidas económicas, algunas pólizas de seguro incluyen cobertura por interrupción de actividad. Es recomendable revisar las condiciones de la póliza y contactar con la aseguradora para iniciar el proceso de reclamación.
Compensación por corte de suministro: Las distribuidoras de electricidad están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio. Si el corte supera los 3 minutos sin justificación, los consumidores tienen derecho a una compensación. Esta se calcula multiplicando el exceso de horas sin suministro por cinco veces el valor del kilovatio hora contratado, con un límite del 10% del total anual que se paga por el contrato de electricidad.
¿Cómo reclamar?
- Documentación: Reunir pruebas como fotografías, facturas, informes técnicos y cualquier otro documento que acredite los daños sufridos.
- Seguro: Contactar con la aseguradora para iniciar el proceso de reclamación, proporcionando toda la documentación necesaria.
- Distribuidora eléctrica: Si no se cuenta con seguro o la reclamación a la aseguradora es rechazada, se puede presentar una queja ante la distribuidora eléctrica.
- Plazos: El plazo para reclamar por daños materiales derivados de un apagón es de un año desde la fecha del siniestro.
¿Qué pueden hacer las empresas y autónomos afectados por el apagón eléctrico?
- Revisar pólizas de seguro: Verificar si se cuenta con cobertura por interrupción de actividad o daños materiales.
- Reclamar a la aseguradora: Si se tiene cobertura, iniciar el proceso de reclamación proporcionando toda la documentación necesaria.
- Reclamar a la distribuidora eléctrica: Si no se cuenta con seguro o la reclamación a la aseguradora es rechazada, presentar una queja ante la distribuidora eléctrica.
- Asesoramiento legal: Consultar con un abogado especializado para evaluar las opciones legales disponibles.
¿Es justo que no haya resarcimiento?
Desde luego que no. ¿Te imaginas que, por un fallo ajeno, tu negocio pierda un día entero de trabajo y nadie te lo reconozca? Pues es exactamente lo que ha pasado con este apagón eléctrico.
Como empresas, asumimos los riesgos del mercado, de nuestros clientes, de nuestra gestión… pero no deberíamos asumir el coste de fallos estructurales del sistema eléctrico. Ahí es donde el Estado debería actuar.
Y ahora… ¿qué nos queda?
Nos queda la frustración. Ver cómo un día entero de trabajo se perdió. Cómo se afectó nuestra productividad. Cómo tuvimos que pedir disculpas a nuestros clientes por algo que no controlábamos. Y sobre todo, cómo nadie nos va a compensar por ello.
Pero también nos queda la voz. Podemos alzarla. Podemos exigir que se creen mecanismos de compensación reales. Porque esta no será la última vez que algo así ocurra. Y porque un apagón eléctrico de este calibre no puede quedar impune.
¿Y tú, cómo viviste el apagón?
Cuéntamelo. ¿Pudiste trabajar? ¿Tuviste pérdidas? ¿Crees que deberíamos tener algún tipo de compensación económica en estos casos? Me encantará leerte.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo reclamar por las horas no trabajadas durante el apagón eléctrico?
No. Actualmente no existe ningún mecanismo que permita reclamar por el tiempo laboral perdido en un apagón considerado de fuerza mayor.
¿Los autónomos pueden deducir esas pérdidas?
No directamente. Las pérdidas de productividad no son deducibles en la declaración de IRPF. Solo los daños materiales podrían considerarse, en algunos casos, gastos deducibles si se prueban.
¿Qué cobertura tiene mi seguro frente a un apagón eléctrico?
Depende de tu póliza. Algunos seguros cubren daños eléctricos o pérdidas por cortes de luz. Otros no. Es fundamental revisar la letra pequeña o consultar directamente con la aseguradora.
¿Pueden sancionar a un trabajador por no haber trabajado ese día?
No. La ley reconoce la fuerza mayor y protege a los trabajadores. Las horas no se descuentan ni se sancionan si se justifica que fue por causa del apagón.
¿Hay algún plan del Gobierno para ayudar a las empresas afectadas?
Hasta el momento, no. El Gobierno ha priorizado investigar las causas, pero no ha anunciado ninguna ayuda específica para los negocios perjudicados.
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