Hoy voy a tratar algunos de los gastos que siempre es difícil ver si son o no deducibles cuando presentamos la declaración de la renta de un autónomo.
- Vestuario. Únicamente se admite el gasto en vestuario profesional, como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
- No van a admitir ningún tipo de prenda que no sea de este tipo, por mucho que queramos defender que es necesario para el ejercicio de la actividad.
- los gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos o conferencias)
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- Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas).
Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda
- El gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.
- las cuotas a colegios profesionales, asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras.
- Se pueden desgravar las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año.
- (ej. Sanitas, Adeslas….. Y otros seguros de salud).
- No te olvides de restar este gasto si eres autónomo, pero ten en cuenta que:
- Un particular que elija la opción de contratar un seguro de salud privado, no disfrutará de ninguna ventaja fiscal en sus impuestos,
- Y
- Recuerda siempre que para que estos gastos sean fiscalmente desgravables han de cumplir los siguientes requisitos:
- Deben estar vinculados a la actividad económica que desarrolla el trabajador autónomo.
- Han de estar debidamente justificados (con sus correspondientes facturas, recibos, tiques, etc.) como necesarios para la realización de su actividad económica.
- Tienen que estar registrados en la contabilidad o en los libros que están obligados a llevar los contribuyentes que desempeñan actividades económicas.
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