Cómo autónomo te preguntarás si es posible deducir el IVA de un coche. En este artículo te desvelaremos las claves de esto
- Cuidado con estos gastos
- Cuando el autónomo trabaja en su domicilio o se desplaza con el vehículo propio empiezan a surgir los problemas
- Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …)
- A efectos del IRPF sólo se admiten como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
- El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.
- puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.
- ¿Cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía… Todo aquello que justifique que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos
Si puedes demostrar que el consumo de gasolina de un día, por ejemplo, ha sido necesario para el ejercicio de la actividad, podrías deducirlo íntegramente, aunque en principio tu porcentaje de deducción general sea el 50% . Eso sí, la carga de probarlo será tuya.
Recuerda,
- Es muy diferente el tratamiento del vehículo en renta y en iva.
- en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50% . En irpf es o todo o nada. Te lo deduces todo si sólo lo utilizas, y puedes demostrarlo, para tu actividad empresarial o profesional, o si lo usas también para tu vida privada, no te podrás deducir nada.
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