TR807I – Programa I: fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación – 2020
Fecha de publicación: 03/02/2020
Fecha inicio de solicitud: 04/02/2020
Fecha finalización de solicitud: 31/07/2020
Subvención para la creación de empleo y autoempleo a través de una SL
Requisitos:
a) Que sean empresas de nueva creación.
b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.
d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
g) Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.
TIPOS DE AYUDAS:
a) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención para formación.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas
promotoras.
- La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las
propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivarán, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con la cuantía de 2.000 euros - Cada puesto de trabajo estable se incentivará con 4.000 € para el caso de personas
desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán
acumulables:
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
Estas cuantías base se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)
de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada tiene la condición de persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
Estos incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 9.000 €.
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