Subvención Programa Emplea Mujer

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TR350A – Programa emplea mujer de incentivos a la contratación por cuenta ajena y formación de mujeres desempleadas

convocatoria 2020en plazoEn plazo:  08/01/2020 – 30/09/2020

Beneficiarias: las empresas gallegas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo

Subvención a fondo perdido que se va concediendo por orden de entrada

incluye dos tipos de ayudas compatibles:

1. Bono de contratación, con la concesión de una subvención para:

  • la contratación indefinida inicial a tiempo completo que se celebre desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, a mujeres desempleadas, se incentivará con 12.000 euros.
  • la contratación temporal a tiempo completo, con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, tendrá un incentivo de 6.000 euros. (No se podrá aplicar a los contratos de formación y aprendizaje)

(tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación)

Habrá un incremento del 25% si se da alguno de los siguientes casos:

En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un municipio rural. Se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto
Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Si la mujer contratada es una emigrante retornada.

Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos

  • la transformación de contratos temporales en indefinidos que se celebren 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 (deberán pasar a ser a tiempo completo y el contrato temporal no puede ser superior a 24 meses), podrán recibir una subvención de 4.000 euros
  • para los casos de contratos indefinidos a tempo parcial será subvencionable el incremento de jornada que deberá alcanzar la jornada a tiempo completo ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación, con un importe de 2.000 euros.

Plazo:

Para las contrataciones ya realizadas a 8 de enero, dos meses, hasta el 07/03/2020

Las realizadas a partir del 8 de enero tendrán de plazo hasta el último día del segundo mes posterior a la contratación.

Exclusiones:

1. Las relaciones laborales de carácter especial

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubieran prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la realización del contrato por el que solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiera finalizado por causa un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Justificación:

El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 30 de diciembre de 2020.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Mantener en su plantilla a la trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja.

b) Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla durante por lo menos 2 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

c) Una vez finalizado el período de los dos años se deberán presentar las nóminas de los 24 meses entre otros documentos justificativos.

En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la mujer trabajadora durante un período mínimo de dos años.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna trabajadora por la que se concedió esta subvención, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar la subvención concedida.

Hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

Si se efectuó la substitución, pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

Además de estas ayudas, se podrá optar a:

2. Bono de formación

Dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación de contrato

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales, con
una ayuda de 4.000 euros por cada mujer trabajadora dada de alta en un contrato indefinido y de 2.000 euros por cada mujer contratada por medio de un contrato temporal con una duración inicial mínima de doce meses

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios
propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones
como en las de la entidad encargada de su formación.

La duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la mujer trabajadora que participa en este programa. Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del
contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados
desde el día siguiente al de su publicación.

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