Subvenciones para contratar desempleados de larga duración

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TR349R – Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas paradas de larga duración (2020)

Fecha de publicación: 07/01/2020

Fecha inicio de solicitud: 08/01/2020

Fecha fin solicitud: 30/09/2020
  • a)Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima inicial de doce meses realizadas a tiempo completo
    de las personas desempleadas de larga duración.
  • b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
  • Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su contratación
    por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada
    en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.
  • A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención
    tiene que incrementarse el empleo fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación

Cuantía de los incentivos

  • 1. Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros por cada persona desempleada parada de larga duración contratada que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21.
    En el caso de contrataciones en la modalidad de fijo-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.
    2. Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 5.000
    euros por cada persona desempleada parada de larga duración que cumpla los requisitos
    mencionados en el artículo 21.
    3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los
    siguientes casos, que son acumulables entre sí:
    – Si la persona desempleada parada de larga duración contratada es mayor de 45 años.
    – En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)
    esté situado en un ayuntamiento rural.
    – Si la persona trabajadora contratada es una persona emigrante retornada

– Si es una persona trans.
– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad
igual o superior al 70%.
– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos

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