TR341R- Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma – 2020
Fecha de publicación: 03/02/2020
Fecha inicio de solicitud: 04/02/2020
Fecha finalización de solicitud: 30/09/2020
La finalidad de esta ayuda es que la autónoma tras su baja maternal pueda contratar a una persona para facilitar la conciliación laboral
Esta ayuda está compuesta de dos bonos:
Bono concilia.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la orden publicada.
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el Anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto en la jornada máxima legal.
Bono guardería.
a) Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria.
b) En caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud a sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.
c) Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo o hija por los que obtuvo el bono concilia realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020. La cuantía máxima será la indicado en el Anexo I por el solicitante.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Segurida de Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que tengan su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que gozasen de una baja por maternidad o paternidad y que, en el plazo de los quince (15) días siguientes al de su finalización, contraten una persona trabajadora por cuenta ajena.
También podrán ser beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en las mismas condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.
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