Ayudas a la contratación indefinida

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TR349F – Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas – 2020

Fecha de publicación: 03/02/2020

Fecha inicio de solicitud: 04/02/2020

Fecha finalización solicitud: 30/09/2020

Objeto

convocatoria para el año 2020 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por autónomos con domicilio social y fiscal en Galicia.

Características de la ayuda

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, ayuda a fondo perdido para incentivar la contratación

b) Bono de formación (opcional)  para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Personas beneficiarias

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad
  • Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
i. Primera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 4.000 euros cuando se trate de una persona
desempleada.
Esta ayuda será de 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.
• Personas en situación o riesgo de exclusión social.
ii. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
La ayuda consistirá en una cuantía de 6.500 euros cuando se trate de una persona
desempleada.
Esta ayuda será de 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas con discapacidad.Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas cuantías resultantes se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que
son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.

De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.625 €.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 20.250€.

(Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial las
cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo)

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