Ayudas para autónomos en Galicia, noviembre 2020

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Ayudas para autónomos en Galicia, noviembre 2020 2

Convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas de Galicia del
Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR400A).

  1. Beneficiarios: todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia
    que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que
    tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real
    decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, esto es, las ayudas que se pidieron del 1 de octubre 2020 en adelante, aquí puedes ver los detalles de esas ayudas: NUEVAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS
  2. Importes:
    a) 1.200 € para las personas trabajadoras autónomas que cumplan con los requisitos indicados en el punto 1, esto es, que tengan reconocida alguna ayuda por covid a partir del 1 de octubre del 2020
    b) 2.000 € para aquellas personas trabajadoras autónomas en sectores cuya actividad
    estuviese especialmente paralizada
    Las ayudas previstas de 1.200 € o de 2.000 € no son acumulables.

3. Plazo de solicitud.

Del 19 de noviembre al 18 de diciembre

Las subvenciones se resolverán
por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

4. Obligaciones

Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener el
alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta
propia durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de esta orden de
convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada:
a) En todo caso el ocio nocturno. Son negocios de ocio nocturno aquellos con establecimientos
de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con
la definición que de estos establecimientos se prevé en el punto III.2.7 del anexo único del
Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Asimismo, se incluirán los negocios como establecimientos de salas de conciertos que
desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición
de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre y todos aquellos que no tengan su título habilitante
adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la
actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el
Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.
A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto,
café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado
por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.
Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría
especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto
124/2019, de 5 de septiembre, como pubs.

b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones
de ferias y si se trata de actividades en las que no existe establecimiento abierto al público
y que pertenezcan a las siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630
y 9200.
c) Los negocios encuadrados en las siguientes CNAE:

CNAE 4932. Transporte por taxi.
CNAE 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
CNAE 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
CNAE 5621. Provisión de comidas preparadas para eventos.
CNAE 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
CNAE 7911. Actividades de las agencias de viajes.
CNAE 7912. Actividades de los operadores turísticos.

CNAE 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
CNAE 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

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