Ayudas para autónomos desde el 1 de Febrero

La dificil situación en que deja la pandemia por Covid a los autónomos obliga a nuevas ayudas, ésas son las vigentes tras la finalización de las anteriores el 31 de enero del 2021.

Todas ellas gestionadas por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

1 PRESTACIÓN POR CAIDA DE INGRESOS (POECATA 3)

Si has estado cobrando hasta el 31 de enero de 2021 esta ayuda , podrás continuar recibiéndola. No es automático, tendrás que solicitar la prórroga.

PLAZO:

Si lo haces hasta el 21 de febrero, te pagarán desde el día 1 de febrero. Si lo pides en fecha posterior, te pagarán desde el día siguiente a la solicitud.

REQUISITOS:

  1. Estar en alta en la seg social, autónomos

2. Llevar en alta al menos 12 meses Y cotizando también por cese de actividad. (Mínimo desde 1 de febrero del 2020 a 31 de enero de forma ininterrumpida)

3. Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social

4. Si tienes trabajadores, deberás acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y con la Seguridad Social.

5. requisitos económicos:

  1. Acreditar una caída de los ingresos computables fiscalmente de al menos el 50% en el primer semestre del 2021 en comparación con el segundo semestre del 2019.

PRIMER SEMESTRE 2021 vs SEGUNDO SEMESTRE 2019 (reducción del 50%)

2. En el primer semestre del 2021 no podrás obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Ingresos computables del primes semestre del 2021: casilla 1 del modelo 130 que se hará en el segundo trimestre del año 2021 (en el mes de julio)

Rendimientos netos: casilla 3 del modelo 130

Si no has estado de alta todo el semestre del 2019, se tendrá en cuenta el período de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021, en la misma proporción.

NOVEDAD:

Podrás acceder a esta prestación aunque no la hayas tenido anteriormente.

Se elimina el requisito existente anteriormente de que no podías acceder a esta ayuda si no la habías recibido anteriormente.

Si a 1 de febrero cumples los anteriores requisitos podrás solicitarla, en el mismo plazo indicado.

COMPATIBILIDAD

Compatible con continuar la actividad económica que se está realizando,

Es compatible también con realizar un trabajo como empleado, siempre que no se superen estas cantidades :

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo como empleado ≤ 2.438,33 Euros para 2021

Además, los Ingresos del trabajo como empleado deben ser ≤ a 1.385,42 euros para 2021

IMPORTE:

Hay que recordar que esta prestación se trata del «paro» del autónomo, aunque con alguna peculiaridad como la compatibilidad con seguir la actividad, y la cantidad a cobrar será igual a la que se establece para el «paro», esto es, del 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

DURACIÓN: Como máximo hasta el 31 de mayo

IMPORTANTE RECORDATORIO:

Al igual que con las ayudas anteriores, la solicitud implica su concesión automática, pero provisional!!!!

No será hasta septiembre del 2021 que la Mutua comprobará tus datos económicos y de no cumplirse los requisitos establecidos se procederá a reclamar toda la ayuda percibida. Eso sí, sin recargos ni sanciones si se devuelve en el plazo que indiquen.

En la solicitud se debe dar permiso a la Mutua para que consulte tus datos en Hacienda, o bien facilitarle los modelos fiscales tras su requerimiento.

Por ello es fundamental que hagas una previsión de tus ingresos para febrero, marzo, abril y mayo del 2021 y sumando el mes de enero compruebes si superarías o no los límites de esta ayuda.

Si tu previsión inicial falla y posteriormente ves que vas a superar los límites económicos de la ayuda, podrás renunciar a ella, antes del 30 de abril del 2021 y devolver ya lo recibido sin esperar al requerimiento de la Mutua.

CUOTA DE AUTÓNOMOS:

Tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos mensual, pero la Mutua cuando te pague la prestación te pagará también el importe que hayas abonado de cuota de autónomos por contingencias comunes.

CONSUMO DE «PARO»: esta prestación, el tiempo que la cobres, consume un posible paro de autónomo futuro, se descontaría este tiempo ya cobrado.

2. PRESTACIÓN POR «REBROTE»

Prestación por Suspensión de Actividad Obligada por la Autoridad Competente (PECATA2)

Es la ayuda especial para aquellos autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad por resolución de la autoridad competente como medida de contención del Covid. Es decir, para aquellos obligados a cerrar su negocio.

REQUISITOS:

  1. Estar de alta en autónomos desde antes del 1 de enero de 2021.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o ponerse al corriente en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

IMPORTE: La cantidad a percibir como prestación será el 50% de la base de cotización mínima. Normalmente 472,20 euros.

Esta cantidad se puede incrementar si el autónomo tiene familia numerosa y sus únicos ingresos son los de la actividad suspendida, en un 20%, 566,64 euros

y si dos o más miembros de la unidad familiar reciben esta ayuda, el porcentaje se reduce al 40% para cada uno.

DURACIÓN:

desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad hasta el último día del mes en que se levante esa orden, o el 31 de mayo si la fecha de fin de cierre es posterior.

PLAZO:

La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

CUOTA DE AUTÓNOMOS:

No tendrás que pagar la cuota de autónomos mientras dure el cierre, desde el primer día del mes en que se acuerde el cierre hasta el último día del mes siguiente al cierre.

Será la Mutua quien se encargue del pago de la cuota de autónomos entre esas fechas.

INCOMPATIBILIDAD:

No se podrá recibir esta ayuda si se está como autónomo pero además como empleado con unos ingresos superiores a 1.385,41 euros al mes.

  • Al igual que la anterior, será objeto de comprobación posterior por la Mutua y si no se cumplieron los requisitos deberá devolverse y pagarse las cuotas de autónomos correspondientes a todo el periodo de percepción indebida.
  • A diferencia de la prestación anterior, ésta no consume el tiempo de «paro» al que se podría tener derecho en un futuro.

PRESTACIÓN POR BAJOS INGRESOS, PECANE2

Si no puedes acceder a la primera prestación indicada, y no estás obligado al cierre por rebrote pero la situación actual hace que tus ingresos como autónomo se vean muy reducidos, cabe solicitar la PECANE (o SUBPOECATA la llaman algunas Mutuas)

REQUISITOS:

1. estar de alta en autónomos desde antes del 1 de abril del 2020

2. estar al corriente de pago con la Seguridad Social o estarlo en el plazo improrrogable de 30 días naturales

3. no tener derecho a otra prestación

4. Limitaciones, debes cumplir estos dos límites:

  • a. Tu rendimiento neto por la actividad en el primer semestre del año 2021 no podrá ser superior a 6.650 euros

PRIMER SEMESTRE 2021 vs PRIMER TRIMESTRE 2020

  • b. los ingresos en el primer semestre del 2021 deben ser inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

  • Si no has estado de alta todo el primer trimestre del 2020, se tendrá en cuenta el período de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021, en la misma proporción.

5. No se exige para esta ayuda un periodo mínimo de cotización.

Cuantía: el 50% de la base mínima de cotización, 472,20 euros, con la limitación al 40% si la pueden percibir dos o más miembros de la unidad familiar.

Solicitud: en los primeros 21 días de febrero ante la Mutua que te corresponda.

Si has estado cobrando esta ayuda hasta el 31 de enero y quieres seguir, debes hacer una nueva solicitud.

Duración: desde el 1 de febrero si la pides en los primeros 21 días, o desde el día de la solicitud si lo haces después, hasta el 31 de mayo del 2021.

Cuota de autónomos: no hay obligación de cotizar, el pago lo realiza la Mutua.

Obligación : Cotización por cese, o «paro» del autónomo: si no estás cotizando aún para paro, el solicitar esta ayuda te obliga a empezar a cotizar por ello a partir del mes siguiente en que finalice la prestación.

Compatibilidad: se puede recibir esta ayuda y trabajar como empleado si no se cobra más de 1.385,41 euros al mes.

Revisión: la concesión automática será provisional, a partir del 1 de septiembre del 2021 se revisará al «leer» los datos de Hacienda.

Si resulta que no cumpliste los requisitos se te pedirá la devolución y tendrás que pagar las cuotas de autónomos correspondientes.

Podrás renunciar a la ayuda voluntariamente antes del 30 de abril del 2021.

CONSUMO DE «PARO»: esta prestación no consume tiempo de la la prestación CATA ordinaria («paro del autónomo») a que pudieras tener derecho en el futuro.

IMPORTANTE:

Si durante la percepción de esta ayuda pasas a cumplir derecho a percibir alguna de las otras dos, por verte obligado al cierre por «rebrote» o porque ya cumples requisitos para la prestación por baja facturación, por ejemplo por cumplir los doce meses de alta necesarios para acceder a ella, dejarás de percibir ésta y deberás solicitar la nueva a la que tengas derecho.

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“Este contenido ha sido creado el 03/02/2021, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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