La prestación por cese de actividad para los autónomos por el estado de alarma presenta más problemática de lo que parece en un principio.
El autónomo que tenga una actividad de las obligadas a cesar por estar en la lista del Real Decreto , no tiene problema, pero los que sin tener que cerrar por obligación siguen trabajando y sufren una caída de facturación, lo tienen complicado.
Cómo saber si tienes derecho a la ayuda por cese de actividad:
Se va a calcular la media de ingresos del último semestre y comparar esa media «con el mes anterior al que se solicita la prestación», se dice literalmente en la normativa.
«Así que si la pides en marzo, el mes a comparar sería febrero! que ha sido un mes de actividad normal»
Y si se pide en abril la comparación será con el mes de marzo, que hasta el día 14 fue un mes de actividad, para muchos, casi normal. Por lo que los ingresos como mucho podrían haber caído un 50%, si no se factura nada la segunda quincena del mes…. pero no el 75% que exige la ley.
Así que cuidado, anunciamos que se puede pedir ya, pero si tu caso es de los que tendrá que demostrar caída de facturación, espera a abril.
Y calcula previamente si cumples con la caída fuerte de facturación que exigen.
En abril, para comprobar si hay caída de facturación se cogerán los ingresos de los meses de septiembre del 19 a febrero del 2020, se hará la media, y se comparará con el mes de marzo.
En marzo los ingresos tendrán que ser no superiores al 25% de la media que nos dio.
Si en marzo aun tuviste facturación que no cumple los requisitos de caída indicados, espera a mayo, así, se cogería los meses de octubre a marzo y se compararía con la facturación de abril.
nota:
Desde el 2 de abril, se flexibiliza la forma de cálculo para los profesionales de la cultura, dado lo irregular de sus ingresos, en vez de 6 meses atrás se cogerán doce.
NOVEDAD IMPORTANTE:
El plazo ahora para pedir esta prestación es hasta el 30 de junio de 2020, ya que es hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma, que ya ha sido prorrogada, en principio, hasta el 10 de mayo.
Si la pides en junio, se mirarán los ingresos que hayas tenido de noviembre del 2019 a abril del 2020, se divide entre 6 y calculas el 25%
Si en mayo no superas de facturación esa cantidad, tendrás derecho a la prestación!!!
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