Cada día nos encontramos con «matizaciones» a la normativa que aprobó la prestación por cese para autónomos. Os cuento ahora los últimos cambios desde que grabé el video que tienes abajo, en este post, grabado el domingo 21 de marzo.
EN ALTA EN EL RETA:
Destacar que para poder cobrar la prestación por cese hay que estar de alta en autónomos!!, así que cuidado, no darse de baja.
No hay que cesar actividad en hacienda ni seguridad social.
BENEFICIARIOS:
Cualquier autónomo, ya sea persona física, socio de sociedad, administrador, familiar colaborador…etc, que hayan visto afectada su actividad por el COVID 19 y estuvieran de alta a fecha 14/03/2020.
Quien esté con la Tarifa Plana también puede pedirla, sin problemas.
DURACIÓN:
en principio era hasta el 14 de abril, pero dado el aumento de la duración de la situación de alarma, será hasta el 30 de junio, ya que el Real Decreto ya establecía «hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma».
CUANTÍA:
70% de la base del mes anterior, si tienes la base mínima
pero, si tienes una base mayor o menor (ej. venta ambulante) hay unos límites, máximo y mínimo.
Máxima: sin hijos (1098,09) con un hijo (1254,96) con más de uno (1411,83)
Mínima: sin hijos (501,98), con hijos (671,40)
Esto límites serán aplicables si llevas más de un año de alta, sino, irá el cálculo sobre la mínima.
PAGO CUOTA AUTÓNOMOS:
El pago del recibo de autónomos el 31 de marzo.
Vais a recibir el cargo,
y hay que atenderlo porque sino se entra en deuda con la seguridad social y no se cumpliría un requisito fundamental para poder cobrar la prestación por #cesedeautónomos
👇
Posteriormente la seguridad social devolverá la parte proporcional, es decir, del día 1 al 14 de marzo hay que pagar la cuota, se devolvería un poco más de la mitad. Lo harán en la segunda quincena de mayo.
En abril, si te han concedido la prestación, ya no te pasarían el recibo de autónomos.
Si te lo pasaron, te lo devolverán en la segunda quincena de junio.
NOVEDAD EN LA SOLICITUD:
Se han unificado los modelos de solicitud para la prestación por cese de autónomos.
Cada Mutua había sacado el suyo propio, cada una pedía cosas diferentes…. desde el jueves 26 de marzo hay un modelo para todas
y sólo se pedirá:
la solicitud, el dni, el modelo 145, y una declaración jurada de la veracidad de lo aportado.
Así, se dará trámite a todas las solicitudes para poder pagar durante la semana del 13 de abril.💵💵
Esto será para todas las solicitudes, incluso para las que tienen que demostrar caída de facturación.
Las comprobaciones se harán a posteriori.
Cuidado antes de solicitar, comprobar bien que se cumplen los requisitos.
REQUISITO DE FACTURACIÓN:
Para comprobar si hay caída de facturación:
cogerán de septiembre del 2019 a febrero del 2020. Y la media que salga la compararán con el mes anterior a la fecha de la solicitud.
Si la pediste en abril compararán la media con tu facturación de marzo, pero si la pides en mayo la comparación será con tu facturación de abril.
Importante, da igual cuándo la pidas, te concederán en cualquier caso desde el 14 de marzo al 31 de mayo.
Y si inicias tu actividad en mayo, no pasa nada, te pagarán igualmente. Último pago el 31/05/2020.
Tienes dudas?? Puedo ayudarte. Directamente a mi Whatsapp:
https://bit.ly/2twUNbg
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