Te explico por qué oyes que si has estado en ERTE Hacienda te va a dar un buen «palo» en la Declaración de la Renta.
Si has estado en ERTE en el año 2020, has tenido al menos dos pagadores, tu empresa y el SEPE, lo que implica que estarás obligado a declarar en cuanto tengas unos ingresos brutos superiores a 14.000 euros si el segundo pagador supera los 1.500 euros.
El problema es que el SEPE no te habrá aplicado Retenciones en las cantidades pagadas, no ha adelantado a Hacienda dinero en tu nombre como sí habría hecho la empresa, y todo lo que no se ha ido pagando a lo largo del año habrá que pagarlo ahora al hacer la Declaración de la renta.
Recuerda:
Están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, salvo que sólo hayan obtenido ingresos por nómina por debajo de 22.000 euros si sólo ha habido un pagador,
Si tienes más de un pagador, el límite para no declarar baja a los 14.000 euros, si el segundo te paga 1500 euros o más. Si la suma del segundo o más pagadores no supera los 1500 el límite sigue siendo 22.000 euros
No es que se pague más por estar en ERTE, todo el problema está en las RETENCIONES.
Siempre se paga la misma cantidad en función de los ingresos que se perciben y las circunstancias personales (estado civil, hijos, …), pero a lo largo del año si sólo tienes un pagador, que ya sabe el total que vas a cobrar en el año, ya te aplica las retenciones necesarias para que la declaración no te dé ni a pagar ni a devolver.
Si tienes más pagadores, éstos no te aplican retenciones, o son tan bajas, que es lo que hace que te salga a pagar la declaración, pagas todo junto lo que no has ido «pagando» (vía retenciones) a lo largo del año.
Esto ocurrirá si has recibido pagos del SEPE, ya sea por ERTE o por haber cobrado el paro ordinario, o por tener un segundo pagador cualquiera, más de un empleo, u otro pagador como puede ser la Seg Social si has estado de baja maternal o paternal…. etc
Qué puedes hacer:
Si la Declaración de la Renta te sale a pagar, tienes siempre la opción de pagar en dos plazos sin intereses, el 60% el día 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre. Esto es «automático» si marcas esta opción al presentar tu declaración.
Pero también existe siempre la opción de solicitar un aplazamiento. En este caso podrás pedir pagar en cuotas mensuales en los meses que necesites, normalmente aceptarán doce meses si no tienes ninguan deuda con Hacienda.
Con carácter excepcional, dado que en muchos casos los ERTE provocarán que muchas declaraciones den a pagar, se ha permitido en estos casos el pago el 6 meses sin intereses. Se harán los cargos los días 20 de cada mes empezando el 20 de julio de 2020.
Esta opción está un poco «escondida», pero fíjate bien, a la hora de indicar cómo quieres pagar el importe de tu declaración existe la opción de solicitar aplazamiento.
Primero se debe marcar «no fraccionado», y luego «otras modalidades de pago», «Reconocimiento de deuda en solicitud de aplazamiento» y pulsar «Aceptar».
A continuación se abrirá un mensaje de confirmación, que al cierre apunta que «queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento». Para hacerlo, se debe clicar en el enlace «Tramitar deuda», que llevará al detalle de la liquidación. En la parte superior hay que dar a «Aplazar» y con ello ya se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.
Tras identificarse, se mostrarán varias modalidades. En este caso, interesa la opción “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.
El último paso será confirmar la opción elegida e indicar los datos para la domiciliación bancaria, el IBAN de la cuenta donde se descontarán los pagos.
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